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ACUERDO FUNCIONARIOS 2007-2009


ACUERDO FUNCIONARIOS

A Ñ O S: 2007-2009

C A P I T U L O I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito Funcional.-
El presente Acuerdo tiene como finalidad establecer y regular las condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas que prestan sus servicios en la Excma. Diputación Provincial, en régimen funcionarial.
Artículo 2.- Ámbito Personal.-
Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación:
a) A todos los funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla que se encuentren en situación de servicio activo. Asimismo y en relación con aquellos artículos en los que así expresamente se disponga, el ámbito personal del presente Acuerdo se ampliará a las personas en ellos contemplados.
b) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino.
c) A los funcionarios eventuales de la Corporación, excepto en lo que respecta a la aplicación de conceptos retributivos o cuando se señalen otras excepciones puntuales.
Artículo 3.- Ámbito temporal.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2007, salvo las excepciones que puntualmente se señalen, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2009.
Entre la denuncia del presente Acuerdo por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a dos meses.
Si ninguna de las partes que suscriben el presente Acuerdo formulase solicitud de revisión o rescisión de éste con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, este Acuerdo se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, a partir del 31 de Diciembre de 2009, revisándose automáticamente en sus cuantías económicas conforme al I.P.C. previsto hasta conocer oficialmente el real, que se aplicará, con la retroactividad correspondiente, desde el 1 de Enero de 2010.
Hasta la firma del siguiente Acuerdo se mantendrán en vigor todos los artículos del presente texto.
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.-
Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.
Artículo 5.- Homologación y equiparación.-
En el presente Acuerdo se seguirá la línea ya iniciada en anteriores Acuerdos, tendente a la homologación de las condiciones económicas y sociales de los dos colectivos que prestan sus servicios para la misma Administración, la Diputación Provincial de Sevilla, y a la homologación o igualdad retributiva anual entre los mismos puestos de trabajo o categorías profesionales, en definitiva a la aplicación del principio de igualdad de función igualdad de retribución y al principio de que todos los trabajadores y funcionarios que prestan servicio en la Administración son empleados públicos.
C A P I T U L O II
Condiciones Económicas
Artículo 6.- Conceptos retributivos.-
1.- Las retribuciones del personal funcionario son básicas y complementarias.
2.- Las retribuciones básicas del personal funcionario de la Corporación tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
Son retribuciones básicas:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Pagas extraordinarias.
3.- Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia confiere a las representaciones sindicales la Ley 7/90, de 19 de Julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.
Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino.
b) Complemento específico.
c) Complemento de productividad.
d) Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 7.- Servicios extraordinarios.-
El régimen de los servicios extraordinarios prestados por los funcionarios, siempre fuera de su jornada normal, será el que se contempla en el presente artículo:
Las horas realizadas como consecuencia de los servicios a que hace referencia el apartado anterior, se reducirán al mínimo indispensable de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En lo que respecta a la realización de estas horas con carácter habitual, se acuerda su supresión inmediata.
b) En los demás casos, la prestación de estas horas se sujetará a las siguientes reglas:
1º.- Su número no podrá ser superior a cuarenta al año.
2º.- Será preceptivo con carácter previo a su realización, la petición de Informe al Área de Recursos Humanos, explicando las causas, personas y criterios adoptados salvo en ocasiones urgentes o excepcionales, en cuyo caso dichas circunstancias deberán ser justificadas en el preceptivo informe posterior.
Con carácter general, siempre que la realización de los servicios extraordinarios sea previsible y no se dificulte con ello el funcionamiento de los servicios se comunicará por escrito al funcionario, haciendo constar la necesidad de la realización de los mismos, causas y motivos; en el oficio se hará constar la aceptación o negativa del funcionario a la realización de esos servicios y, en su caso, la forma de compensación elegida, en abono o en descanso.
3º.- Mensualmente, el Área de Recursos Humanos informará por escrito a la Junta de Personal y Secciones Sindicales, sobre los servicios extraordinarios efectuados en el conjunto de la Diputación, detallando nombre del funcionario, Centro de trabajo o servicio, número de horas realizadas y forma de compensación. Dichos servicios extraordinarios serán abonados dentro del mes siguiente a la fecha de realización de los mismos, reseñándose en nómina las fechas de realización correspondientes
4º.- La Corporación elaborará anualmente un Plan de Oferta de Empleo donde se contemple, además de las plazas vacantes existentes, la creación anual de nuevas plazas originadas por la ampliación del programa de supresión de estas horas. Dicho informe deberá ser remitido preceptivamente a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales.
5º.- La realización de las mencionadas horas se compensará de acuerdo con la siguiente fórmula:
a) Dentro de las primeras veinte horas realizadas por cada funcionario éste optará entre compensarlas con descanso doble a las horas efectuadas o el devengo conforme a la fórmula de abono recogida más abajo.
b) El segundo bloque de veinte horas, hasta completar, en su caso, las cuarenta horas, necesariamente con descanso compensatorio doble a las realizadas.
6º.- La fórmula de abono de estas horas se realizará conforme a los siguientes módulos:
GRUPO
MÓDULO/སྒྱ HORA
Menos de 21 años de antigüedad
Más de 21 años de antigüedad
E
27,11
28,35
D
30,06
31,38
C
33,26
34,72
B
41,04
42,58
A
47,93
50,15
En cuanto pueda suponer un incremento sobre lo señalado por el mismo concepto en el Acuerdo anterior, éste entrará en vigor con efectividad del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo.
Artículo 8.- Festivos.-
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, el descanso semanal, la Corporación Provincial vendrá obligada a abonar al funcionario además de las retribuciones correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, se abonarán, conforme a los módulos establecidos a continuación, salvo descanso compensatorio doble, a elección del trabajador, y será abonado o disfrutado dentro del mes siguiente a la fecha de realización de dichas horas, reseñándose en nómina las fechas de los festivos correspondientes.
GRUPO
FESTIVO EURO/HORA
E
24,74
D
27,43
C
30,31
B
37,71
A
42,84
En cuanto pueda suponer un incremento sobre lo señalado por el mismo concepto en el Acuerdo anterior, éste entrará en vigor con efectividad del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo.
Cuando un festivo fuese coincidente con el descanso semanal, éste será acumulable a los días hábiles de vacaciones retribuidas recogidas en el art. 25 párrafo 9.
Con la finalidad de un adecuado seguimiento de la incidencia y control de la realización de trabajo en día festivo, se acuerdan los siguientes extremos:
1º.- La realización del trabajo en festivo en los distintos Centros de Trabajo y Servicios, estará determinada en los calendarios laborales anuales.
2º.-Cuando sea necesaria la realización de trabajo en festivo, se enviará informe preceptivo desde las Direcciones de los Centros de trabajo o Servicios afectados, al Área de Recursos Humanos, en el que se hará referencia a los puestos de trabajo que necesariamente han de ser cubiertos, al cómputo de la prestación horaria en la jornada y a los trabajadores concretos que hayan de prestar servicio.
3º.- Bajo ningún concepto podrá asignarse a un funcionario la realización de trabajo en festivo si este funcionario no tiene contemplado en su calendario laboral la realización de trabajos en domingo.
4º.- Además, el número de trabajadores en un Servicio, Centro o Dependencia no será nunca superior al número de trabajadores que correspondan a los mismos conforme a sus calendarios laborales en un domingo.
5º.- Jamás se le podrá abonar a un trabajador más horas en festivo que las que tenga como habituales en su jornada según calendario laboral. El trabajo efectivo dentro del mismo grupo y servicio, mantendrá el principio de rotatividad entre los funcionarios afectados, salvo acuerdo entre los mismos.
6º.- De los informes a los que se hace referencia en el apartado 2º., se enviará comunicación a la Junta de Personal y Secciones Sindicales.
Artículo 9.- Pagas extraordinarias.-
El importe de las pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivas de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 10.- Trienios.-
1.- Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública, siendo percibidos tan sólo por los funcionarios de carrera.
2.- Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de Funcionario de carrera como de contratado en régimen de Derecho administrativo o laboral, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
3.- El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en su caso, norma que la sustituya.
4.- Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día 1º. del mes siguiente al que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios efectivos, con las excepciones legalmente establecidas.
5.- Se establece la homologación de las adecuaciones retributivas entre el personal funcionario interino y el personal laboral temporal, en los términos recogidos en el art. 8 del Convenio Colectivo del Personal Laboral.
Artículo 11.- Sueldo.-
1.- El sueldo es aquél que corresponde a cada uno de los cinco Grupos de clasificación en que se agrupan los Funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.
2.- El sueldo de cada uno de los Grupos será el que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los Funcionarios públicos.
Artículo 12.- Retribuciones complementarias.-
a) Complemento de Destino.-
1.- El Complemento de Destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
2.- La cuantía del Complemento de Destino, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Función Pública.
b) Complemento Específico.-
El Complemento Específico de los funcionarios afectados por el presente Acuerdo está integrado por la suma de algunos de los siguientes:
- Complemento específico de Grupo.
- Complemento Específico de Responsabilidad.
- Complemento Específico de Complejidad Técnica.
-Complemento Específico de Dificultad Técnica (Innovación Tecnológica y Formación)
- Complemento Específico de Disponibilidad.
- Complemento Específico de Exposición al Riesgo.
- Complemento Especifico de Rotación.
- Complemento Específico de Guardias localizadas.
- Complemento Específico de Superior categoría.
* Complemento Específico de Grupo.
Corresponde a una cantidad según el Grupo de clasificación de los funcionarios afectados por el presente Acuerdo tal y como se recoge en las tablas salariales anexas, siendo aplicable a los puestos de carácter estructural.
* Complemento Específico de Responsabilidad.-
Este Complemento valora la complejidad y variedad del trabajo supervisado, así como el número de trabajadores dependientes o a sus órdenes, las relaciones en el puesto de trabajo, la supervisión y dependencia de personas y el posible impacto en caso de errores y por el manejo sobre recursos de la institución.
Dicho complemento seguirá siendo percibido por los funcionarios que en la actualidad lo tienen asignado o por aquéllos que, en adelante, les sea asignado por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Comisión de retribuciones o conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
* Complemento Específico de Complejidad Técnica.-
Este complemento valora la especialización y dificultad que pueden comportar las funciones y tareas de determinados puestos de trabajo .
Dicho complemento seguirá siendo percibido por los funcionarios que en la actualidad lo tienen asignado o por aquéllos que, en adelante, les sea asignado por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Comisión de retribuciones o conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
*Complemento Específico de Dificultad Técnica (Innovación Tecnológica y Formación).-
Este complemento específico valora la disponibilidad de los funcionarios a la realización de cursos y actividades formativas, en la búsqueda de la constante adaptación de los mismos a los requerimientos de sus puestos de trabajo.
* Complemento Específico de Disponibilidad.-
Este complemento valora la dedicación requerida por el puesto de trabajo incluyendo las posibles prolongaciones de la jornada de trabajo que puedan tener su origen en las funciones y tareas que son propias del puesto, y excluyendo la percepción de retribuciones por servicios extraordinarios.
Dicho complemento seguirá siendo percibido por los funcionarios que en la actualidad lo tienen asignado o por aquéllos que, en adelante, les sea asignado por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Comisión de retribuciones o conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
* Complemento Específico de Exposición al riesgo.-
Aun teniendo como fin prioritario la necesidad de que desaparezcan los factores de exposición al riesgo, este Complemento valora la probabilidad y grado de riesgo de que el ocupante del puesto sufra un accidente, contraiga una enfermedad, etc. por el desempeño de sus funciones.
El Complemento seguirá siendo percibido por los funcionarios que en la actualidad lo tiene reconocido como “factor de Exposición al Riesgo”, quedando su cuantía fijada en un módulo único de 182,84 སྒྱ. mensuales con las excepciones que más abajo se especifican .
La asignación de nuevos Complementos de Exposición al riesgo se efectuará a través de la Evaluación de riesgos laborales que debe efectuar el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo y del tratamiento que del mismo se derive en la Comisión Conjunta de Retribuciones.
Como excepciones al módulo único señalado en párrafos anteriores, se establece expresamente las de Complemento de Exposición al Riesgo que perciben:
a) Los A.T.S. adscritos al Centro de Drogodependencia, con un complemento fijado en la cuantía de 37,98 སྒྱ mensuales.
b) Dadas las condiciones de trabajo singulares y excepcionales respecto a otros Centros y en relación con las mismas categorías profesionales que se mencionan a continuación, se establece expresamente un nuevo complemento de exposición al riesgo que afectará a los funcionarios de la categoría de Limpiador/a, Camarero/a-Fregador/a y Personal de Actividades Domésticas que prestan servicio en la U.D.M. de los CC.SS. de Miraflores en la cuantía de 60 € mensuales en el ejercicio 2007, percibiendose con efectividad del mes siguiente a la firma del presente Convenio. Para el ejercicio 2008 a la cantidad anterior se le adicionará la cuantía de 60 €mensuales; igual cuantía de 60 €/mes se adicionará en el ejercicio 2009.
* Complemento Específico de Rotación.-
Para los puestos de trabajo que efectúen su prestación mediante calendario de turnos se establecen los complementos de rotación que se señalan a continuación:
a) Ochenta y ocho Euros con cincuenta y nueve céntimos (88,59 སྒྱ), para los trabajadores que efectúen los tres turnos.
b) Veintisiete Euros con setenta y cinco céntimos (27,75 སྒྱ), para los trabajadores que roten en dos turnos, mañana y noche o tarde y noche.
c) Diecinueve Euros con cuarenta céntimos (19,40 སྒྱ), para los trabajadores que roten en dos turnos mañana y tarde.
Por otra parte y con efectos del mes siguiente al de la firma del presente Convenio, en los Centros residenciales (Centros del Área de Acción Social y Centros educativos del Área de Juventud, Innovación y Formación para el Empleo) se establecerán las siguientes nuevas cuantías para el complemento de rotación:
a) Noventa y ocho Euros con noventa y nueve céntimos (98,99 སྒྱ), para los trabajadores que efectúen los tres turnos.
b) Treinta y un Euros (31,00 སྒྱ), para los trabajadores que roten en dos turnos, mañana y noche o tarde y noche.
c) Veintiún Euros con sesenta y siete céntimos (21,67 སྒྱ), para los trabajadores que roten en dos turnos mañana y tarde.
Las cuantías reflejadas en este apartado (Rotación en Centros Residenciales) se incrementarán en el ejercicio 2008 en un porcentaje total del diez por ciento.
Este complemento se abonará mensualmente.
* Complemento Específico de Guardias localizadas.-
Este Complemento, que continuarán percibiendo los funcionarios que lo detentan en la actualidad y en las condiciones establecidas en su regulación, se fija en la cantidad de ciento setenta y uno euros y cuatro céntimos mensuales (182,84 སྒྱ) , (2.194,08 སྒྱ/año).
* Complemento Específico de Superior Categoría.-
El funcionario que realice funciones de superior categoría tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, en concepto de Complemento Específico de Superior Categoría.
En cuanto pueda suponer un incremento sobre lo señalado por el mismo concepto en el Acuerdo anterior, éste entrará en vigor con efectividad del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo.
c) Complemento de Productividad.-
Aquellos funcionarios que se hayan distinguido por un especial rendimiento, una actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el trabajo, podrán percibir un Complemento de Productividad cuyas características, condiciones y aplicación será la que se derive de la Legislación aplicable sobre el Complemento de Productividad.
Por otra parte, a través del abono del Complemento de Productividad, se incidirá en la línea de la homologación y equiparación a la que hace referencia el artículo 5 del presente texto, tendiéndose a la igualdad retributiva anual entre idénticos puestos de trabajo o categorías profesionales, con independencia de la naturaleza jurídica (laboral o funcionarial) de la relación.
Artículo 13.- Nocturnidad.-
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrá una retribución específica incrementada, conforme a los módulos establecidos a continuación:
GRUPO
NOCTURNIDAD EUROS/HORA
E
2,56
D
2,89
C
3,22
B
4,08
A
4,70
En cuanto pueda suponer un incremento sobre lo señalado por el mismo concepto en el Acuerdo anterior, éste entrará en vigor con efectividad del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo.
El abono de la nocturnidad se producirá al mes siguiente de realizarlas.
Estas cantidades serán abonadas como parte del Complemento Específico.
Articulo 14.- Desplazamientos.-
Cuando el funcionario dentro de su jornada laboral y, debidamente autorizado, haya de realizar desplazamientos por imperativos del Servicio, la Diputación Provincial pondrá a su disposición los medios necesarios para ello, y de no ser así, el funcionario podrá optar entre el uso de los transportes públicos, en cuyo caso será abonado el importe de éste, o de vehículo propio, abonándosele en este supuesto, a partir de la firma del presente Acuerdo, a razón de dieciocho céntimos Km. (0,19 སྒྱ/Km.), haciéndosele efectivo en la nómina del mes siguiente a aquél en que se efectúe la salida.
Dicha cuantía se verá incrementada en el supuesto de que ésta sea elevada por la correspondiente disposición normativa hasta la cantidad que en ella se establezca.
Artículo 14 bis.- Bolsa para Ayuda en caso de accidente por utilización de vehículo propio.- Para los supuestos de accidente como consecuencia de la utilización de vehículo en la prestación del servicio se establecerá una Bolsa para ayuda económica en los daños materiales sufridos en el vehículo.
La cuantía de dicha Bolsa, que será conjunta para el personal integrante de las plantillas de personal Laboral y Funcionario, será de 20.000.- euros anuales no acumulables.
Para la solicitud de las ayudas se establecerá un Reglamento de aplicación en el que se recogerán los criterios de concesión, gestión y control.
Artículo 15.- Dietas.-
Todos los funcionarios que, por necesidad o por orden de la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamientos a poblaciones distintas en las que radique su Centro de trabajo, devengarán las indemnizaciones establecidas para los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado.
Cuando se trate de desplazamientos de duración superior a tres días, para participar en colonias vacacionales en régimen de residencia o camping con alumnos internados, pacientes mentales o residentes, la dieta se sustituirá por una indemnización equivalente a veinticinco euros con cuarenta y cinco céntimos (25,45 སྒྱ/día) por todos los conceptos de dietas, con carácter de dedicación exclusiva; además disfrutarán de un día hábil de descanso por cada día de trabajo, siendo éste doble en el caso que coincida con su descanso semanal establecido; las condiciones de trabajo, turnos, descansos, se pactarán entre el Área de Recursos Humanos y las Secciones Sindicales.
Se facultará a los Administradores de los Centros o Encargados para que previo a la prestación de servicio y, de acuerdo con las tarifas acordadas en el presente Acuerdo se anticipe el equivalente tanto de los gastos de desplazamientos como las dietas a devengar, debiéndose efectuar su pago total y definitivo, con el descuento del mencionado anticipo, si lo hubiere, en la nómina del mes siguiente.
Artículo 16.- Plus de alternativa. Plus de Disponibilidad de funcionarios procedentes de Guadalora, Monte Madroñalejo y antiguas oficinas del S.E.P.E.I.-
Respecto a los denominados pluses de alternativa y disponibilidad que perciben varios funcionarios en la actualidad por motivos diferentes, con independencia de lo establecido respecto a los de tal denominación que se perciben en concepto de dedicación exclusiva y que son tratados en artículos anteriores, se introduce la siguiente regulación:
1º) Los funcionarios que realizan sus funciones en los Servicios Provinciales de Infancia (o en los Servicios que los sustituyan) que radiquen fuera del casco urbano de Sevilla, que vienen percibiendo en la actualidad, además de los gastos de desplazamiento, el denominado Plus de Alternativa en la cuantía de 188,72 སྒྱ mensuales, lo continuarán percibiendo en idéntica cantidad. Además, este plus lo percibirán aquellos funcionarios que pasen a desarrollar sus funciones en las circunstancias reseñadas, si, con anterioridad, también lo hubieran percibido.
2º) El plus que actualmente perciben los funcionarios que fueron trasladados desde los Centros de trabajo de Guadalora y Monte Madroñalejo, por un lado, y antiguas oficinas del S.E.P.E.I., por otro, se considera no esencial al puesto de trabajo y su ejercicio; su cuantía fija y no sujeta a incremento se asegura en 188,72 སྒྱ mensuales, aunque, una vez se entiendan compensados los perjuicios a que obedece, y en acuerdos de futuras negociaciones colectivas, podrá ser compensado y absorbido.
Artículo 17.- Complementos Personales Transitorios.-
Se conceptúan expresamente como complementos de tipo personal, esto es, no esenciales al puesto de trabajo y su ejercicio, los siguientes:
1) Los Complementos Personales Transitorios (C.P.T.) de funcionarios procedentes de los organismos autónomos disueltos seguirán las normas sobre sistema de absorción y compensación recogidas en el presente artículo.
2) Otros complementos personales: seguirán, igualmente, las normas comunes sobre absorción y compensación.
El Sistema de Absorción y compensación para estos complementos personales se establece de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los complementos personales recogidos en este artículo se absorberán por las mejoras retributivas establecidas en éste y posteriores Acuerdos.
b) A tales efectos, sólo se tendrán en cuenta como mejoras retributivas las derivadas del incremento del concepto de retribuciones básicas y de eventuales incrementos o establecimientos de puesto de trabajo, con los límites porcentuales establecidos en el apartado siguiente.
c) A los efectos de la absorción prevista se establece el siguiente sistema: sólo se computará el cincuenta por ciento (50 %) del importe de las mejoras retributivas derivadas del incremento de los conceptos señalados, detrayéndose el resto, cincuenta por ciento (50 %), del concepto complemento personal.
Artículo 18.- Mantenimiento del poder adquisitivo.-
El mantenimiento del poder adquisitivo, en relación con la diferencia entre el incremento porcentual del 2% y el incremento del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) que se constate al final del ejercicio 2007, se establecerá a través de los mecanismos de recuperación salarial que se puedan fijar por la Comisión Paritaria del Acuerdo, aplicándose en cualquier caso el principio de la consecución del mantenimiento del citado poder adquisitivo.
En relación con los ejercicios 2008 y 2009, se establece el mismo mecanismo de recuperación del poder adquisitivo, si se constaran diferencias al final de cada período entre el incremento porcentual fijado por la Ley General de Presupuestos del Estado o sus normas de desarrollo para el conjunto de los empleados públicos y el incremento del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.).
Artículo 19.- Liquidación y pago de nóminas.-
Las retribuciones mensuales se abonarán antes del último día hábil del mes a que corresponda, a excepción de las correspondientes a los meses de Junio y Diciembre que serán abonadas antes de los días 24 y 20, respectivamente.
El pago de anticipo mensual se efectuará, a elección del funcionario, mediante transferencia o cheque nominal, los días 15 de cada mes, o, en su defecto, antes de esta fecha si coincide con sábado o festivo.
C A P I T U L O III
Excedencias, Licencias y Permisos
Artículo 20.- Excedencias.-
a) El personal funcionario de la Diputación Provincial podrá obtener excedencia con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
b) De igual modo, tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución Judicial o Administrativa; éste periodo será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado personal y derechos pasivos, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado. La concesión de la excedencia y sus modalidades de disfrute se establecerán conforme a lo señalado en el art. 29 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.
c) Los funcionarios tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. En este supuesto se aplicará todo lo previsto en el apartado inmediatamente anterior.
La Junta de Personal y las Secciones Sindicales legalmente constituida en la Corporación, tendrán conocimiento de todas las excedencias así como del reingreso de las mismas.
Artículo 21.- Licencias.-
En función de las necesidades del servicio, el funcionario que lleve un mínimo de dos años de servicios, tendrá derecho, a una licencia sin sueldo, de hasta nueve meses anuales. Las licencias serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, teniendo en cuenta el informe de la Junta de Personal y de las Secciones Sindicales. Si la licencia fuese superior a un mes, podrá ser cubierta con sustitutos según las necesidades del Servicio.
Artículo 22.- Permisos.-
Todos los funcionarios tienen derecho a permiso retribuido en los casos que se especifican a continuación; dado que tales permisos son retribuidos, han de ser solicitados con carácter previo y suficientemente justificados.
a) Por matrimonio o formalización de pareja de hecho en los Registros correspondientes, 18 días naturales, prorrogables a 15 días más sin que estos últimos sean de abono.
b) Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de un hijo: quince días naturales. El permiso se disfrutará por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Tales días serán ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
En caso de aborto o interrupción legal del embarazo, el permiso será el establecido en el apartado k).
c) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y nietos, un día que será el de la celebración del acto civil o religioso y dos días si es fuera de la provincia.
d) Por cambio de domicilio dos días.
e) Para resolver asuntos perentorios ante Organismos Oficiales, el tiempo imprescindible para ello.
f) Para asistencia a consulta médica el tiempo necesario para ello.
g) Para someterse a exámenes oficiales, un máximo de quince días anuales, en períodos de dos días por examen, y cuatro si es fuera de la provincia.
h) Para los casos que se desprenden de las actividades profesionales del funcionario (congresos, mesas redondas, seminarios, cursillos, etc.), relacionados con las actividades del Centro de Trabajo, quince días al año, debiendo solicitarse con una antelación de diez días negociándose con la Junta de Personal y Secciones Sindicales en los supuestos de problemas de los servicios y, en caso de disparidad, se cubrirán con la mitad del personal de los mismos, respetándose siempre los servicios mínimos.
i) Por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos, compañero/a, (siempre que se justifique por certificado de convivencia) abuelos, nietos y hermanos, tres días naturales, si el óbito ocurre en la provincia de residencia del funcionario y cinco si es fuera de ella, estudiándose si es fuera de la península entre la Junta de Personal y la Dirección. En caso de incineración, después de estos periodos, el día de la misma.
j) Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos políticos, tíos carnales y políticos, dos o cuatro días, según el fallecimiento ocurra o no en la provincia, y un día para sobrinos carnales o políticos.
k) Por enfermedad grave, o intervención quirúrgica, o ingreso hospitalario de los familiares comprendidos en el apartado i), hasta un máximo de diez días, estudiándose en cada caso concreto por la Junta de Personal y Secciones Sindicales, junto con la dirección de cada Centro o Servicio.
l) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario de padres o hijos políticos , hasta un máximo de cinco días, estudiándose en cada caso concreto por la Junta de Personal y Secciones Sindicales, junto con la dirección de cada Centro o Servicio.
m) Un máximo mensual de dos horas para la percepción de la nómina o anticipo mensual, siempre que el abono de éstos se realice mediante cheque nominal.
n) Para asistencia a Congresos Sindicales o cursillos organizados, ocho días los Delegados y Miembros Natos.
o) Permisos motivados por las visitas médicas durante la gestación y la asistencia a pruebas o consultas para consecución del embarazo con nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente.
p) En caso de nacimiento de nietos, un día.
En los apartados b), i), j) k) y l), el permiso empieza a contar al día siguiente del suceso, si el funcionario se encontrase de servicio.
q) Los funcionarios tendrán derecho a un permiso retribuido, hasta un máximo de 28 horas anuales, para acompañar a la visita médica a discapacitados a su cargo, descendientes menores de edad (hijos) y ascendientes mayores de 65 años (padres y padres políticos) que por sus limitaciones lo hagan necesario. Este permiso deberá justificarse documentalmente.
C A P I T U L O IV
Jornada, Horario, Descanso y Vacaciones
Artículo 23.- Normas sobre Jornada.-
23.1.- Jornada laboral.
La jornada laboral de los funcionarios de la Diputación Provincial de Sevilla, durante la vigente del presente Acuerdo será, en cómputo anual, de 1.498 horas, como resultantes de la aplicación de una jornada de treinta y cinco horas semanales. No obstante, la duración semanal podrá ser superior a treinta y cinco horas en los Centros con organización del trabajo por turnos, respetando, en cualquier caso, la citada jornada máxima anual.
Las condiciones económicas pactadas se entienden para las jornadas fijadas y reconocidas anteriormente, de tal forma que cualquier excepcionalidad tendrá la repercusión económica proporcional, quedando compensada y absorbida jornadas inferiores que pudieran existir en las que no se den tal circunstancia.
La distribución de la jornada en cómputo diario se determinará entre el Área de RECURSOS HUMANOS, la Junta de Personal y las Centrales Sindicales con representación en la misma, por medio de la elaboración de un cuadro horario, dentro del primer trimestre del año, salvo para los Centros Educativos; dicho cuadro horario será revisable anualmente. Dentro del Proyecto del Reglamento de Jornada que se presentará a la Junta de Personal y Secciones Sindicales, se tendrá en cuenta la posibilidad de adoptar, en los Centros en los que ello sea posible, medidas de flexibilidad horaria.
La jornada laboral docente en cuanto dedicación y permanencia del profesorado se atendrá a los dispuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. (C.E.J.A.)
En función de la jornada laboral docente se determinará el calendario laboral para los funcionarios de los Centros Educativos.
Artículo 23 .2- Flexibilidad horaria.
Los funcionarios tendrán derecho a flexibilizar su jornada en los siguientes términos:
- La parte principal del horario llamada “tiempo fijo o estable”, será de veinticinco horas semanales de obligada presencia, a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes, a realizar entre las 9,00 y las 14,00 horas.
-La parte variable del horario o “tiempo flexible”, se podrá cumplir diariamente entre las 7,30 y las 16,00 horas, así como los martes y jueves entre las 16,00 y las 21,00 horas. en este último supuesto se requerirá el previo conocimiento y control por el responsable de cada Servicio o Departamento.
El funcionario deberá elegir la flexibilidad de la jornada que convenga a sus intereses con carácter mensual y de forma previa a la misma.
Esta flexibilización horaria no será de aplicación, en principio, a los funcionarios sometidos a sistema de turnos ni a aquellos otros afectados por las características especiales de la organización del Servicio, salvo negociación concreta de cada calendario laboral o de la mesa de seguimiento de éste en la que se establezcan las medidas pertinentes en aras a su viabilidad para los funcionarios que debidamente lo justifiquen.
Artículo 23 .3.- Horario especial en Semana Santa y Feria.-
En los días que correspondan a martes y miércoles, durante la Semana Santa, y martes, miércoles, jueves y viernes durante la Feria de Sevilla, se establece un horario especial de prestación del servicio de 09:00 a 14:00 horas.
En ningún caso, lo dispuesto anteriormente, consistirá en una reducción de la jornada laboral, ya que resulta aplicable únicamente al personal que durante los citados días realice la prestación efectiva del servicio, por lo que en ningún caso dichas horas tienen carácter compensable, con la salvedad establecida en el siguiente párrafo.
En aquellos Centros de trabajo en los que la prestación del servicio se organice a turnos, el personal con prestación efectiva en los días señalados podrá acumular las horas correspondientes en caso de no ser posible el disfrute del horario especial en el día en cuestión, estableciéndose éste de común acuerdo entre el Centro y el trabajador.
Igualmente, se señala que el personal sujeto o no a régimen de turnos que tenga establecida su jornada laboral y realice efectivamente su prestación, durante esos días en jornada de tarde o noche, tendrán una adaptación del horario de prestación a la jornada correspondiente.
Artículo 24.- Descanso semanal.-
Con carácter general, el funcionario tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos. No obstante cada Servicio, a través del Área de RECURSOS HUMANOS, con la Junta de Personal y Secciones Sindicales podrá negociar otra forma de descanso de estos días siempre que sea posible.
Artículo 25.- Vacaciones.-
Las vacaciones anuales dan derecho a los funcionarios a disfrutar, por año completo de servicios, de veintitrés días hábiles de vacaciones retribuidas, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicios, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicios, respectivamente, hasta un total de veintisiete días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años señalados anteriormente.
A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, no se considerará como día hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Esta normativa se complementará en cuanto a su aplicación e interpretación con lo señalado al respecto sobre modificación del régimen vacacional en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de la Admón. Pública de 7 de Noviembre de 2002, en lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de Enero del año siguiente, con la salvedad establecida en el art. 27 del presente texto, en período mínimos de cinco días hábiles consecutivos. El período para el disfrute de las vacaciones anuales será los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, salvo petición concreta del interesado. La Dirección del Centro negociará con la Junta de Personal la organización de los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y de los propios trabajadores, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo.
Si durante el período de vacaciones el funcionario se encontrase en situación de I.T., este período no será computado a efectos de vacaciones.
El calendario de vacaciones estará confeccionado antes del 31 de Marzo de cada año, salvo excepciones individuales, y sesenta días antes del comienzo de las mismas.
Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección del Centro y la Junta de Personal, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el funcionario se encuentre en situación de baja.
Los períodos de vacaciones podrán ser cubiertos con sustitutos en función de las necesidades.
Con motivo de la Navidad, Semana Santa y Feria, los funcionarios disfrutarán de ocho días hábiles de vacaciones retribuidas, cuya fecha se determinará atendiendo a las necesidades del servicio y a petición del funcionario, y de acuerdo con los principios de igualdad y rotatividad, conjuntamente entre la Dirección del Centro y la Junta de Personal.
A voluntad del funcionario, podrán convertirse los citados ocho días, en una bolsa de horas a disfrutar por el mismo, según su criterio y sin justificación documental alguna, debiendo exclusivamente ponerlo en conocimiento de su Área respectiva con traslado de la correspondiente hoja de incidencias a la Unidad de Control de Presencia. Asimismo, tendrán esta consideración los días 24 y 31 de diciembre; cuando estos días coincidan con sábado, domingo o descanso semanal, se acumularán a los días establecidos en el presente párrafo.
Los días de vacaciones recogidos en los párrafos anteriores vienen referidos a jornadas diarias de siete horas, por lo que, en caso de calendarios laborales que establezcan jornadas superiores en cómputo diario, se adaptarán las vacaciones a este cómputo.
C A P I T U L O V
Condiciones Sociales
Artículo 26.- Asistencia laboral y jurídica.-
Cuando un funcionario por razones del servicio haya de hacer uso del Carnet de conducir y, sufra la retirada del mismo, con carácter preventivo, en caso de accidente y otras causas, la Diputación se compromete a respetarle sus retribuciones básicas y complementarias, en otro puesto de trabajo.
Asimismo, la Corporación se compromete a la prestación de asistencia jurídica a funcionarios por acciones derivadas de su servicio, en caso de conflictos con otros Organismos.
En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo, derivada de la detención del funcionario que tenga su origen en motivaciones socio-laborales,... o contra la seguridad del tráfico.
Artículo 27.- Lactancia y maternidad.
Maternidad.- En el supuesto de parto, toda funcionaria tiene derecho a un descanso retribuido de 20 semanas, si el parto es simple, y dos semanas más si el parto es múltiple, con derecho a la percepción íntegra de las retribuciones de su puesto de trabajo.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, el permiso tendrá la misma duración establecida en el párrafo anterior, contadas a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, el citado permiso tendrá una duración adicional de 2 semanas.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el funcionario tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses de duración percibiendo durante este período exclusivamente, las retribuciones básicas.
Lactancia.- Las funcionarias tienen derecho a una hora diaria destinada a alimentación por cada hijo menor de 16 meses, a voluntad propia. En los casos de minusvalía o discapacidad establecida por la Seguridad Social, y previo informe del Gabinete Médico del Servicio de Prevención y Salud Laboral en este sentido, el período de derecho de lactancia podrá ser superior a 16 meses. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo será extensible a uno de ellos, condicionado el ejercicio del derecho por el padre a la previa cesión del mismo por la madre y en las mismas condiciones en que ésta lo ostenta.
La funcionaria, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondientes.
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez concluido el período de baja por maternidad, con independencia de que haya finalizado el año natural.
En los distintos supuestos anteriormente señalados, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, en todo lo relativo a la opción y modalidad de disfrute.
Artículo 28.- Seguro de Vida.-
Para aquellos funcionarios que no estén incluidos como partícipes en el Plan de Pensiones de los empleados de la Diputación de Sevilla, cuyo seguro de vida queda cubierto a través de las disposiciones de dicho Plan, la Diputación mantiene el Seguro de vida colectivo que cubrirá los riesgos de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez en un capital por funcionario de VEINTIÚN MIL EUROS (21.000 སྒྱ), cuando la causa sea por enfermedad común o accidente no laboral y, VEINTISIETE MIL EUROS (27.000 སྒྱ.), cuando sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Tendrá igualmente la consideración de accidente de trabajo el que acontezca durante el traslado del funcionario desde su domicilio al Centro de trabajo o viceversa.
Tanto para el colectivo de funcionarios afectados por este artículo como para los que tengan la condición de partícipes del Plan de Pensiones, se prevé la realización de los estudios necesarios sobre fórmulas que permitan en el futuro el incremento de las cantidades que por el concepto de Seguro de Vida se reconocen en la actualidad.
Artículo 29.- Ayuda Escolar.-
Todos los funcionarios comprendidos dentro del ámbito del presente Acuerdo percibirán en concepto de Ayuda Escolar, las cantidades que a continuación se especifican, teniendo en cuenta que, en el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la Diputación, sólo las percibirá uno de ellos. Para la obtención de las ayudas consignadas en los apartados e) y siguientes, las solicitudes deberán acompañarse de la correspondiente justificación documental.
a) Todos los funcionarios tienen derecho a percibir cincuenta y siete euros y cincuenta y cuatro céntimos (57,54 སྒྱ.), mensuales por cada uno de los hijos que se encuentren en edad de guardería hasta su ingreso en Educación Infantil.
b) Todos los funcionarios tienen derecho a percibir cuarenta y cuatro euros y sesenta y cuatro céntimos (44,64 སྒྱ), mensuales por cada uno de los hijos que se encuentren en edad de Educación Infantil hasta su ingreso en primer curso de Primaria.
c) Todos los funcionarios que tengan hijos que cursen estudios de Educación Primaria hasta su ingreso en Educación Secundaria Obligatoria percibirán ciento seis euros con setenta y siete céntimos (106,77 སྒྱ), anuales por cada uno de los hijos.
d) Todos los funcionarios que tengan hijos que cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria, percibirán ciento cuarenta y cinco euros y treinta y dos céntimos (145,32 སྒྱ), anuales por cada uno de los hijos.
e) Todos los funcionarios que tengan hijos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Medio, Programas de Garantía Social, Bachillerato y Cursos de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, percibirán por cada uno de los hijos ciento cincuenta y ocho euros y sesenta y seis céntimos (158,66 སྒྱ.), anuales.
f) Todos los funcionarios que tengan hijos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Superior, percibirán por cada uno de los hijos ciento ochenta y cinco euros y sesenta y nueve céntimos (185,69 སྒྱ), anuales.
g) Todos los funcionarios que tengan hijos que cursen estudios universitarios percibirán el cincuenta por ciento (50%) del importe de la matrícula fijada para los estudios correspondientes en la Universidad Pública por cada uno de los hijos que se encuentre igualmente en esta situación.
Los incrementos que estas cantidades supongan respecto a las del Acuerdo anterior, se comenzarán a abonar, para las de percepción mensual, a partir de la firma del presente Acuerdo. Para las de percepción anual dichos incrementos comenzarán a abonarse al inicio del curso 2007/2008.
Las cuantías recogidas en los apartados anteriores se verán incrementadas a partir del 1 de Enero de 2008 y a partir del 1 de Enero de 2009 , en el porcentaje que establezca la Legislación Presupuestaria del Estado para el conjunto de los Empleados Públicos o sus normas de desarrollo para cada uno de dichos ejercicios.
Las cantidades de percepción anual, con la excepción del apartado g) se solicitarán en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre, efectuándose su abono en el primer o segundo mes siguientes a la solicitud.
Cuando se trate de estudios universitarios o formación profesional de Grado Superior, fuera de Sevilla y motiven gastos de residencia de alumnos, éste podrá solicitar al inicio del curso una ayuda especial.
Los hijos de los funcionarios tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para acceder a ocupar un puesto escolar en los Centros docentes dependientes de la Corporación.
Son beneficiarios de todos los apartados de este artículo los familiares a cargo de cualquier funcionario.
Por la Diputación Provincial se crea una bolsa de trece mil ciento cincuenta y un euros con setenta y ocho céntimos (13.151,78 སྒྱ), para ayudas de estudios a los propios funcionarios en las cuantías máximas fijadas en este artículo, apartado d), e), f) y g), debiendo presentar las solicitudes para ellas en el período comprendido entre el 1 de agosto al 30 de noviembre. Finalizado dicho período si el importe de todas las solicitudes presentadas excediera la cantidad prevista para la bolsa, una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros designados por la Junta de Personal y otros tres miembros designados por la Corporación, determinará las personas a las que se les hará efectivas tales ayudas, y, en su caso, las cuantías a abonar.
Artículo 30.- Ayuda al discapacitado.-
Los familiares minusválidos a cargo del funcionario que, precisen de procesos de rehabilitación médico-funcional o educación especializada no cubiertos por la Seguridad Social o el de aplicación al funcionario, otorgarán el derecho a percibir, por cada uno de los que se encuentren en tal situación, la cantidad de setenta y ocho euros con noventa céntimos (78,90 སྒྱ) mensuales, o bien se le subvencione totalmente los gastos que tales procesos rehabilitadores supongan, siendo el Centro de libre elección de los funcionarios, de entre los ubicados en la provincia de Sevilla; las situaciones, que deberán justificarse documentalmente, serán concedidas por períodos anuales, a cuyo término el interesado, en su caso, podrá volver a solicitar la ayuda correspondiente.
Por otra parte, los funcionarios con familiares minusválidos psíquicos a su cargo, que no perciban la ayuda establecida en el apartado anterior, por considerarse la situación como permanente, tendrán derecho a la percepción de la cantidad de setenta y ocho euros con noventa céntimos (78,90 སྒྱ) mensuales, mensuales por cada uno de los familiares que se encuentren en tal situación.
Artículo 31.- Uniformes y ropa de trabajo.
La Diputación estará obligada a entregar los uniformes y ropa de trabajo a aquellos funcionarios que, por su actividad laboral, así lo determine la Comisión Mixta de Uniformes y Ropa de trabajo, que fijará la ropa de trabajo, sus características, periodicidad y personal exento de ella. Esta Comisión Mixta estará compuesta por seis miembros, tres representantes designados por la Junta de Personal y tres representantes de la Corporación.
La entrega de tales prendas se hará en Mayo y Octubre según corresponda a verano o invierno, respectivamente, si bien a aquellos funcionarios que estén en situación de baja por enfermedad que se prevea de larga duración no se les proporcionará uniforme hasta su reincorporación laboral; por parte del Área de Recursos Humanos se proporcionará información al Departamento de compras sobre las bajas laborales de duración superior a seis meses en orden a conseguir un uso racional de los uniformes.
Cuando se trate de categorías profesionales en cuyo uniforme se de la opción de elegir entre una prenda u otra, antes de otorgar dichas prendas los funcionarios manifestarán cuál es su opción y, a través del Jefe de Servicio correspondiente, se transmitirán al Departamento de Compras las relaciones de uniformes que se hayan solicitado.
Se adjunta el anexo de las relaciones de prendas de trabajo y uniformes, que deberá contemplar las ultimas modificaciones efectuadas al respecto.
Anualmente, la Comisión constituida acordará Enero las posibles modificaciones, sin perjuicio de que por la creación de nuevos servicios o por la detección de falta de prendas de protección física para los funcionarios sea necesaria la reunión en otros meses, procediéndose a enviar los acuerdos a la Junta de Personal y Secciones Sindicales. La elección de las prendas para su posterior adjudicación se efectuará por los miembros de la Comisión que hayan intervenido en la elaboración de los cuadros de ropas y uniformes, no obstante podrán asistir asesores, con voz pero sin voto. Se contará asimismo con la asistencia del Técnico de Prevención y Salud.
Artículo 32.- Vigilancia de la Salud.-
Dentro de la jornada de trabajo, los funcionarios comprendidos en el presente Acuerdo tendrán derecho a una vigilancia de la Salud en función de los factores de Riesgo a los que estén expuestos con la periodicidad y contenido que se establezcan en cada caso por la Autoridad Laboral. Se llevarán a cabo por el Servicio de Prevención y Salud Laboral, o por entidad colaboradoras debidamente acreditada, atendiendo a los criterios expuestos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 33.- Prótesis.-
Los funcionarios que, por prescripción facultativa, y previa presentación del justificante de la receta médica, recibirán por parte de la Diputación el sesenta por ciento (60%), de los gastos que ocasionen las prótesis indicadas por el mismo, y hasta un tope máximo de ciento sesenta y tres euros y cuatro céntimos (163,04 སྒྱ.), incluyéndose en la nómina del mes correspondiente.
Artículo 34.- Protección a la Maternidad.-
La funcionaria en estado de gestación, tendrá derecho a que por el Servicio de Prevención y Salud Laboral se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previa evaluación de riesgos en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud de la funcionaria o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la misma, la Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la funcionaria afectada, dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario la no realización de trabajos nocturnos o de trabajo a turnos.
En el supuestos de que la adaptación, a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, no resultase posible, la funcionaria tendrá derecho a desempeñar un puesto de trabajo o funciones diferentes compatibles con su estado, estándose, en todo caso a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la L.P.R.L.
En todo caso, la funcionaria conservará el derecho al cobro del conjunto íntegro de sus retribuciones del puesto de origen.
Artículo 35.- Comedor de Empresa.-
La Diputación mantendrá los comedores de Empresa existentes.
En los bares de empresas los pliegos de condiciones serán establecidos previo informe de las Secciones Sindicales del Centro donde estén ubicados. En cuanto a las listas de precios los elementos esenciales de la misma serán inferiores, en cualquier caso, a los precios de los establecimientos próximos al Centro de trabajo.
Artículo 36.- Anticipos reintegrables.-
La Diputación Provincial mantendrá un fondo de hasta CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (420.436,00སྒྱ), para anticipos reintegrables, al que podrán acceder los funcionarios de carrera e interinos sobre vacante, con más de dos años de antigüedad en Diputación (respecto a este último colectivo el derecho podrá ejercitarse desde el mes siguiente a la firma del presente Acuerdo), con un tope individual de tres mil euros (3.000 སྒྱ), que, deberán reintegrar a razón del 10% de las retribuciones totales mensuales, salvo que expresamente el funcionario opte por reintegrarlo en un máximo de veinticuatro mensualidades, de igual importe cada una de ellas. Podrán efectuarse peticiones de tales anticipos en tanto exista cantidad disponible de dicho fondo o, se vaya produciendo devoluciones, aunque sean parciales, debiendo facilitarse por la Corporación a petición de la Junta de Personal o de las Secciones Sindicales, el estado del repetido fondo. Los reintegros comenzarán a producirse al mes siguiente del percibo del anticipo.
Las peticiones deberán resolverse por riguroso orden de presentación en Registro General, debiendo remitir mensualmente, la Corporación, fotocopias de las mismas a la Junta de Personal y Secciones Sindicales.
Para supuestos de extrema gravedad, siniestros, pérdida de vivienda, accidente, o enfermedades que necesiten intervenciones o tratamiento especiales, o costosos, la Diputación Provincial mantendrá igualmente, un fondo de CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS (101.084,00 སྒྱ), al que tendrán acceso los funcionarios e interinos sobre vacante, con más de dos años de antigüedad en Diputación (respecto a este último colectivo el derecho podrá ejercitarse desde el mes siguiente a la firma del presente Acuerdo), de carrera, en tanto exista cantidad disponible o se vayan produciendo devoluciones, aunque sean parciales, que serán reintegradas en un máximo de cuarenta mensualidades, determinándose los supuestos de extrema gravedad y las cantidades a entregar, por una Comisión Paritaria entre los representantes de los funcionarios y la Diputación.
Se tendrá en cuenta un plazo de veinticuatro mensualidades desde la concesión de un anticipo anterior para poder solicitar un nuevo anticipo.
C A P I T U L O VI
Promoción Interna, Formación Profesional, Ingresos y Provisión de Puestos de Trabajo
Artículo 37.- Promoción Interna.-
El cincuenta por ciento de las vacantes de nuevo ingreso se reservarán para el ascenso de funcionarios de carrera de un grupo inferior a otro inmediatamente superior. Los funcionarios deberán, para ello, poseer la titulación exigida, una antigüedad mínima de dos años, salvo que legalmente se establezca lo contrario, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que, en cada caso, establezcan las convocatorias.
Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes del turno libre.
En las convocatorias de las pruebas de promoción interna se establecerá la exención de las materias cuyo conocimiento se hayan acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.
Asimismo, en materia de promoción interna, será de aplicación a los funcionarios de esta Corporación, tanto lo establecido en materia de promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación por la legislación vigente y el Estatuto del Empleado Público, medidas que deberán concretarse en el marco del Plan Integral de Empleo de esta Corporación.
Asimismo los funcionarios de carrera podrán acceder a las plazas laborales que quedasen vacantes tras ser ofertadas por el artículo 47 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Provincial de Sevilla, en los términos y con las excepciones previstas en éste.
Artículo 38.- Formación Profesional.-
La Diputación consciente de la importancia de la Formación Profesional, realizará en colaboración con las Centrales Sindicales y la Junta de Personal, Planes Anuales de formación, siguiendo para ello los principios y criterios recogidos en el Titulo V de la Resolución de 19 de Septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la formación continua que entenderá de los temas siguientes: formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formación en jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, Centros en los que se imparte, documentación gratuita, etc., todo ello bajo el principio de igualdad.
El funcionario tendrá derecho a la asistencia a las clases sin menoscabo de su remuneración, en el supuesto de que ésta coincida con su jornada laboral.
Cuando el curso deba realizarse en régimen de plena dedicación y ello resulte más conveniente para la organización del trabajo, la Corporación concederá un permiso de formación y perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con derecho a la reserva del puesto de trabajo y percibo de sus haberes.
En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados por Centros no dependientes de la Diputación, el funcionario, previa autorización del Área de RECURSOS HUMANOS, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral sin merma alguna de sus haberes. Igualmente la Corporación, previo informe de la Junta de Personal, oídos los órganos de Dirección del Centro en cuestión, proveerá las ayudas necesarias, consistentes en becas de estudios, matrículas gratuitas, dietas de viajes, etc., siempre que redunden en beneficio de la especialidad.
Los planes o cursos organizados por la Diputación Provincial, estarán expuestos en los tablones de los Centros con un mínimo de cinco días antes de su inicio.
Artículo 39.- Traslados.-
Traslados forzosos: Todos y cada uno de los funcionarios estarán destinados en un Centro o Servicio de la Corporación.
Una vez cumplimentado, con carácter previo, los trámites de los traslados voluntarios y, en el supuesto de que fuese necesario trasladar a un funcionario de uno a otro Centro, será preceptivo comunicarlo con seis días de antelación a los interesados, a la Junta de Personal y a la Sección Sindical a la que pertenezca.
En caso de disconformidad por parte del funcionario se estudiarán sus razones en reunión conjunta con el Área de RECURSOS HUMANOS, Jefe de Servicio y los representantes de los funcionarios, no procediéndose al traslado hasta tanto no se resuelva en consecuencia.
El procedimiento reseñado no será de aplicación a los traslados forzosos cuando éstos tengan carácter de sanción disciplinaria.
Traslados voluntarios: Todo funcionario podrá solicitar su traslado a otro Departamento o Centro de la Diputación, siempre que el puesto al que desee ser adscrito esté clasificado con el mismo Nivel de Complemento de Destino y Complemento Específico que el puesto que desempeña, cuando por causas profesionales o personales, así le convenga.
Para posibilitar dichos traslados, por el Área de RECURSOS HUMANOS, se dará la adecuada publicidad de los puestos vacantes, con una periodicidad, al menos, de carácter trimestral.
Las peticiones serán resueltas en base a los criterios que con carácter genérico sean previamente acordados entre el Área de RECURSOS HUMANOS y la Junta de Personal y Centrales Sindicales con representación en la misma, y los destinos así obtenidos, dado su carácter de voluntarios, serán irrenunciables, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, y se regirán, en cuanto al tiempo de permanencia en los mismos, por lo dispuesto en el artículo 20,1 f) de la Ley 30/84 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo 40.- Trabajos de Superior Categoría.-
Los puestos de trabajos vacantes por inexistencia o ausencia de su titular, podrán ser desempeñados por funcionarios de categorías inferiores que reúnan los requisitos necesarios para ello. Asimismo por necesidades de la Corporación y aún no dándose la circunstancias anteriores podrán desempeñarse, por un periodo máximo de un año, trabajos de esta índole, en este caso, excepcionalmente y por tiempo limitado.
El funcionario mientras desempeñe funciones de superior categoría motivadas por el Servicio y a instancia de la Corporación, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, durante el tiempo que la ejerza.
La selección de los funcionarios para tales cometidos se efectuará entre el Área de RECURSOS HUMANOS y la Junta de Personal. Esta selección se ajustará a los criterios de publicidad, igualdad, méritos y capacidad, para la cobertura de tales puestos de trabajo. La Bolsa para la compatibilización de los trabajos de superior categoría con los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones temporales, se desarrollará en el seno de la Comisión Paritaria.
Artículo 41.- Provisión de puestos de trabajo.-
1.- Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo, el sistema de provisión de puestos vacantes adscritos a funcionarios, incluidos los de nueva creación, será el siguiente:
a) Concurso. Constituye el sistema normal de provisión.
b) Libre designación: Mediante convocatoria pública, podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
2.- Los concursos se resolverán por una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue.
Vocales: Sr. Director del Área de Recursos Humanos o funcionario de carrera en quien delegue.
- Un representante designado por cada una de las tres Organizaciones Sindicales con carácter de más representativo.
- El Sr. Director del Área a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo objeto de convocatoria o funcionario de carrera en quien delegue. En caso de que el puesto de trabajo a proveer se encuentre adscrito al Área de Recursos Humanos, intervendrá el Subdirector de Personal o persona en quien delegue.
- El Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, quien ostentará la Secretaría de la Comisión.
Los funcionarios que actúen como Vocales en las Comisiones de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Artículo 42.- Plantilla, ingresos, suplencias y Oferta de Empleo.-
La Junta de Personal será oída con carácter previo a la aprobación anual de la Plantilla de la Corporación.
La selección de todo el personal se realizará de acuerdo con la legislación vigente y la Oferta de Empleo, en cuyos planes de preparación intervendrá la Junta de Personal y las Secciones Sindicales, según lo recogido en la Ley 9/87, de 12 de Junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Admones. Públicas.
Las suplencias y nombramientos interinos se realizarán a través de la Bolsa de Empleo, en la que se tendrán en cuenta las necesidades de contratación previsibles. No obstante, la Junta de Personal, y en el plazo de cinco días posteriores a la fecha de recepción de la copia del nombramiento formalizado, podrá convocar a la Dirección del Área de RECURSOS HUMANOS, con el fin de contrastar las posibles irregularidades de orden y pertenencia a la Bolsa de Empleo. Si se confirmara la veracidad de esta deficiencia, el nombramiento en cuestión quedará suspendido, procediéndose a un nuevo nombramiento en el plazo de diez días.
La Mesa Paritaria Conjunta de Contratación, ya existente, compuesta por ocho miembros: cuatro por la parte Social y cuatro por la Corporación, continuará desarrollando sus funciones, entre las cuales estarán las del control de las contrataciones y nombramientos, las modalidades de las mismas así como el estudio de los mecanismos de gestión de la Bolsa de Empleo, reuniéndose periódicamente cada dos meses.
En cuanto a la configuración de la actual Bolsa de Trabajo, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto por la Comisión Paritaria de Contratación, para la incorporación a la Bolsa de aquellas personas que hayan superado, o superen en el futuro, pruebas correspondientes a las diversas Ofertas de Empleo Público.
En los ingresos y nombramientos interinos, los funcionarios deberán someterse con carácter previo a la contratación o nombramiento, al correspondiente reconocimiento efectuado por el Gabinete Médico del Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Todos los funcionarios recibirán al inicio de sus relaciones copia de su nombramiento y toma de posesión.
Se facilitará a la Junta de Personal copia de las Resoluciones de los nombramientos de funcionarios interinos.
Artículo 43.- Formación Cultural y Social.-
La Diputación promoverá y activará la cultura y el deporte, dotando además de una biblioteca en cada Centro, procediéndose por el Área de RECURSOS HUMANOS, la Junta de Personal y Secciones Sindicales, a elaborar una relación de libros y suscripciones, relacionados con la actividad de los funcionarios, que nutran las citadas bibliotecas. Igualmente, se acondicionarán las instalaciones deportivas que posee la Corporación en los distintos Centros, facilitando la participación y el uso gratuito de todas ellas para los funcionarios y acompañantes, respetándose las normas de funcionamiento.
El Área de Cultura y Deportes de la Diputación, informará mensualmente a la Junta de Personal y Secciones Sindicales de cuantos actos organice. Los funcionarios tendrán derecho a una bonificación del 25% del importe de las entradas, que se hará extensible a cuantas publicaciones realice la Corporación Provincial.
Asimismo, por parte de Diputación se constituirá un fondo de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 སྒྱ), destinados a actividades lúdicas de los hijos de los funcionarios de esta Corporación, en tanto con este fin se presenten proyectos elaborados por los Sindicatos con representación en la Junta de Personal.
C A P I T U L O VII
Jubilación, Incapacidad y Pensiones
Artículo 44.- Jubilación.-
Se entiende por jubilación voluntaria a los efectos de este artículo, la que se produzca cuando el funcionario tenga 60 años de edad y cumpla los requisitos necesarios para causar la correspondiente pensión de conformidad con la legislación aplicable.
Se entiende por jubilación forzosa cuando se tenga la edad reglamentaria conforme a la Ley.
Premio a la Jubilación voluntaria.-
Se establece un premio de dos mensualidades de las retribuciones para los funcionarios que se jubilen en los tres primeros meses siguientes al de comienzo de su período de jubilación voluntaria.
Asimismo, se establecen los siguientes premios:
A la jubilación a los 60 años, quince mensualidades de sus retribuciones íntegras más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir del diez inclusive.
A la jubilación a los 61 años, doce mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir del diez inclusive.
A la jubilación a los 62 años, nueve mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir del diez inclusive.
A la jubilación a los 63 años, ocho mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir del diez inclusive.
A la jubilación a los 64 años, cuatro mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir del diez inclusive.
Además, se establece una indemnización consistente en dos mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios a partir del 20 inclusive, para el personal funcionario al jubilarse durante los tres primeros meses posteriores a cumplir la edad de 65 años.
Artículo 44 bis.- Jubilación parcial.- Se establece, con los mismos objetivos y criterios que los señalados para el personal laboral la posibilidad de jubilación parcial, conforme a lo que desarrolle la normativa sobre Función Pública.
Artículo 45.- Plan de Pensiones.
La Diputación Provincial de Sevilla, como promotora del Plan de Pensiones de sus empleados, continuará con el cumplimiento de las obligaciones que se precisan en el Reglamento del Plan, cifrándose la cuantía de la aportación durante el ejercicio2007, en 54,19 སྒྱ mensuales por cada uno de los partícipes del Plan. En consecuencia, la aportación mínima de cada partícipe será de 10,83 སྒྱ mensuales.
En los ejercicios 2008 y 2009 dichas cuantías se verán incrementadas en el porcentaje que establezca la legislación presupuestaria para las retribuciones de los empleados públicos, revisándose al final de cada ejercicio con las referencias que se señalen sobre porcentaje de incremento del Indice de Precios al Consumo.
En lo relativo al sistema de constitución de la Comisión del Control del Plan de Pensiones se estará a lo establecido en el Reglamento de Especificaciones del mismo.
Artículo 46.- Premio a la constancia.-
Se establece para todos los funcionarios un premio a la constancia consistente en el abono de una mensualidad de sus retribuciones íntegras al cumplir los veinte años de antigüedad; una mensualidad al cumplir los veinticinco años de antigüedad; dos mensualidades al cumplir los treinta años de antigüedad, y dos mensualidades al cumplir los treinta y cinco años de antigüedad, percibiéndose este premio al mes siguiente del cumplimiento del quinquenio, sin que pueda percibirse más de una sola vez por cada una de las antigüedades señaladas.
Por otra parte, se establece desde el momento de la firma del presente Acuerdo un premio a la constancia de dos mensualidades de las retribuciones íntegras al cumplir los cuarenta años de antigüedad, que sólo se percibirá si el funcionario se jubila dentro de los 60, 61 ó 62 años de edad, como incremento de la indemnización por jubilación y siempre que en el momento de la misma tenga cumplidos los cuarenta años de antigüedad. Este abono se percibirá por los funcionarios en activo en los que concurran las circunstancias y condiciones mencionadas. En cuanto pueda suponer un incremento sobre lo señalado por el mismo concepto en el Acuerdo anterior, entrará en vigor con efectividad del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo.
Artículo 47.- Capacidad disminuida.-
Los funcionarios declarados en situación de capacidad disminuida por el Servicio de Prevención y Salud Laboral o bien en situación de incapacidad permanente total por la Seguridad Social, tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo del Grupo o Nivel similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, siempre que existan vacantes, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente; este derecho no quedará afectado por el hecho de que el funcionario perciba una prestación económica por incapacidad de un Organismo ajeno a la Diputación, salvo las incompatibilidades legales que pudieran existir.
El ofrecimiento de dichas vacantes se producirá con carácter inmediatamente posterior a la celebración del concurso de puestos de trabajo e incorporación de excedentes.
Las situaciones de cambio de puestos de trabajo así establecidas serán revisables por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
La Diputación elaborará un estudio sobre puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios declarados en situación de discapacidad.
Artículo 48.- Licencia por enfermedad.-
Desde el primer día de encontrarse en licencia por enfermedad, el funcionario percibirá el 100% de sus retribuciones íntegras.
Artículo 49.- Asistencia sanitaria
La Corporación Provincial se compromete a mantener las prestaciones médico-farmacéutica y hospitalaria al personal afectado por este Acuerdo, en las mismas condiciones actuales y que se continuarán prestando por el Cuadro del Servicio de Asistencia Sanitaria a Funcionarios.
C A P I T U L O VIII
Salud y Seguridad en el Trabajo
Artículo 50.1.- Salud y seguridad en el trabajo.
El presente artículo y sucesivos, correspondientes al Capítulo VIII, se considerarán complementados por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, así como por las normas y disposiciones en esta materia que tengan carácter de norma mínima de derecho necesario. Entre lo establecido en estos artículos y lo dispuesto en la Ley, se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorables, al objeto de garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos.
La Diputación Provincial de Sevilla realizará una política integral de protección d ela salud de sus empleados mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, a cuyo fin habrán de desarrollarse las acciones preventivas necesarias para garantizar este derecho.
La Corporación provincial y los representantes del personal funcionario establecen los siguientes principios programáticos:
El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, sano y seguro teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos sociales y técnicos asumidos por la sociedad. Las condiciones de trabajo han de adaptarse a las aptitudes físicas y mentales del trabajador. Debe ser un objetivo prioritario organizar el trabajo de tal forma que el trabajador a su vez, puede influir en las condiciones de trabajo.
La Diputación de Sevilla a través de la evaluación periódica de riesgos laborales relacionada con el medio ambiente laboral, y mediante la preceptiva plantificación preventiva, establecerá un plan de actuaciones con las medidas correctoras y de mejora que deban aplicarse. De los resultados de las evaluaciones se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud Labora, debiendo tratarse en el seno de dicho órgano las medidas propuestas y los plazos de ejecución.
Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, promoviendo la enseñanza, divulgación y propaganda sobre la seguridad y salud laboral de los trabajadores, siendo impartidas por el Servicio de Prevención Propio o Ajeno de la Diputación, o en su caso, organismos oficiales acreditados para impartir dicha formación.
Con el objetivo de una integración efectiva, se realizarán cuantas gestiones sean necesarias para permitir y mejorar la accesibilidad de locales y puestos de trabajo a los trabajadores con condiciones físicas disminuidas.
En todos los Centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, completo y suficiente, bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad.
Artículo 50.2.- Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Diputación en materia de prevención de riesgos.
2. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la Diputación en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Con carácter consultivo, previo a la convocatoria del Comité, se podrá llevar a cabo reunión entre una representación de los Delegados de Prevención y del Área de Recursos Humanos para proponer los asuntos y documentación de los puntos a tratar.
La asistencia de personas ajenas al Comité se ajustará al artículo 38.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. La Diputación Provincial de Sevilla llevará a cabo los acuerdos aprobados en el Comité de Seguridad y Salud, dada su naturaleza paritaria como órgano especializado de participación y consulta. La decisión negativa de la Diputación a la adopción de las medidas acordadas deberá ser motivada.
Artículo 50.3.- Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de la LPRL y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riegos, proponiendo a la Diputación la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los Centros de trabajo de la Corporación, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes d ela actividad del Servicio de Prevención y Salud Laboral, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer de informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención y Salud Laboral de la Diputación de Sevilla.
En relación con el apartado 11 del presente artículo, será el Comité de Seguridad y Salud el que determine qué protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico, de acuerdo con la normativa aplicable, a cuyo fin podrá contar con los asesores y especialistas que estimen conveniente en cada caso.
Artículo 50.4.- Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación de los empleados públicos de acuerdo con el art. 35.2 de la LPRL; no obstante, y según el apartado 4 del citado artículo, los órganos de representación del personal funcionario podrán designar, dentro del máximo legal, a Delegados de Prevención con el único requisito de ser personal perteneciente a la plantilla de funcionarios de la Diputación de Sevilla. A estos efectos, dada la distinta naturaleza de los órganos de representación del personal funcionario y laboral, y de acuerdo con el art. 34.3 LPRL, se deberá garantizar una participación y actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros.
3. Son competencias de los Delegados de Prevención:
Colabora con los órganos de dirección y técnicos en prevención de riesgos laborales de la Diputación de Sevilla en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución d ela normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por la Diputación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
Ejercer una labora de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Para el ejercicio de estas competencias los Delegados de Prevención gozarán de las facultades siguientes:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones a los Centros de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para ele ejercicio de sus funciones, con las limitaciones previstas en la Ley.
Ser informados por la diputación sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos una vez que aquélla hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
Recibir información sobre las actividades relacionadas con la protección y prevención en la Diputación.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
Recabar de la Corporación la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los empleados públicos.
Proponer al órgano de representación de los empleados la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.
La decisión negativa d ela Diputación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención en relación con la prevención de riesgos y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, deberá ser motivada.
5. Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 11 de la Ley 9/1987, de “Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas” en materia de garantías en su condición de representantes de los trabajadores. Los Delegados de Prevención que sean miembros de los órganos de representación unitaria del personal funcionario, para el desempeño de las funciones previstas en la LPRL y en el presente Acuerdo, y a los efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas, dispondrán de 10 horas adicionales a las reconocidas legalmente como miembro de dichos órganos. En el supuesto de Delegados de Prevención que no ostenten la condición de miembro de los órganos de representación se tendrá derecho a un crédito horario de 40 horas mensuales retribuidas.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Diputación de Sevilla en materia de prevención de riesgos, así como el tiempo dedicado a la formación en dicha materia, a acompañar a los técnicos de prevención e inspectores de trabajo y el destinado a investigar los daños por accidente en la salud de los trabajadores.
6. La Diputación de Sevilla deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que, con carácter básico, resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones como Delegado de Prevención.
7. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Diputación.
Artículo 50.5.- Principios de la acción preventiva.
La Diputación de Sevilla aplicará las medidas que integran su deber general de prevención con arreglo a los principios de la acción preventiva que contempla el art. 15 de la LPRL y, en su caso, las normas de desarrollo que sean de aplicación a cada caso.
Artículo 50.6.- Derecho de los trabajadores a la protección de riesgos laborales.
1. La Diputación deberá garantizar la seguridad y salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a cuyos efectos realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta las especialidades contempladas en la Ley en los distintos aspectos que conforman la citada actividad.
2. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, no recaerá en modo alguno sobre el personal dependiente de la Diputación.
Artículo 50.7.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de los Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
1. La Diputación tiene el deber de integrar la prevención de riegos laborales en su sistema general de gestión, así como en el conjunto de sus actividades y niveles jerárquicos, a través de los mecanismos que la normativa aplicable contempla. A estos efectos, la implantación y aplicación de un pla n de prevención de riesgos laborales, con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LPRL, siendo los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de ese plan de prevención de riesgos: la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
2. Cuando se haya producido un daño para la salud de los funcionarios o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes, la Diputación llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar y corregir las causas de estos hechos.
Artículo 50.8.- Coordinación de las actividades preventivas.
1. En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, la Corporación provincial deberá exigir a las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios, antes del inicio de su actividad, que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en Centros dependientes de la Diputación, debiendo hacer efectivos los mecanismos de coordinación y cooperación que el citado R.D. contempla.
Los Delegados de Prevención serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios por la Diputación de Sevilla con empresas externas, detallando las actividades que se proyectan, la duración de las mismas, el número de trabajadores empleados y las medidas previstas desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
3. En obras de construcción en un Centro de trabajo de la Diputación de Sevilla donde concurran trabajadores de varias empresas, la información obligada por el promotor se entenderá cumplida mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico con el alcance establecido en e los términos del R.D. 1.627/1997, de 24 de octubre, con un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores de la obra, conforme a la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 50.9.- Formación en prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección la Diputación impartirá la formación teórico y práctica sobre prevención de riesgos laborales a sus empleados, ajustándose a la normativa aplicable, en concreto al art. 19 de la LPRL y, en su caso, normas de desarrollo.
La Diputación proporcionará a los nuevos empleados la información necesaria sobre prevención de riesgos laborales, al incorporarse a su puesto de trabajo o en caso de cambio de puesto que suponga modificación sustancial de las actividades a desarrollar.
Artículo 50.10.- Medidas de Emergencia y Riesgo Grave e Inminente.
1. De acuerdo con el art. 20 de la LPRL, la Diputación de Sevilla deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias, con la implantación y revisión de los planes de emergencia en cada Centro de trabajo, en función de los criterios técnicos y con los requisitos contemplados en la normativa de aplicación en cada caso.
2. En el supuesto de riesgo grave e inminente al que puedan estar expuestos los empleados con ocasión de su trabajo, se estará en cuanto al protocolo de actuación a lo dispuesto en el art. 21 de la LPRL, y a los Planes de Emergencia y Evacuación de cada
Centro
Artículo 50.11.- Equipos de Protección Individual.
Modificar el artículo 31 del Acuerdo, eliminando el mismo el texto que se incluye en este artículo 50.11 con loas modificaciones en lo relativo a los equipos de protección individual, que se incluyen en el texto:
Los equipos de trabajo y medios de protección se ajustará a los criterios establecidos en la normativa específica que según las especialidades o actividades de los servicios sea de aplicación, así como a lo dispuesto en el artículo 17 de la LPRL.
Para la compra de EPIS se consignará la suficiente dotación presupuestaria, y será el Comité de Seguridad y Salud Laboral el órgano, asistido de los asesores y especialistas que se considere conveniente en cada caso, que determine qué protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico, en cualquier caso en todo lo referido a esta materia se cumplirá los establecido en la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Igualmente, se crea una Comisión Técnica de Selección, Seguimiento y Control de estos equipos, con independencia de la Comisión de Uniformes. Para la entrega de este tipo de prendas se seguirá un procedimiento más ágil que el establecido para los uniformes, debiendo crearse un stock en los Centros de trabajo que así lo requieran, en aras a facilitar la utilización de los mismos.
No podrán considerarse uniforme o ropa de trabajo los EPI’S. Igualmente la ropa de trabajo no podrá constituir un riesgo en sí misma y deberá ser compatible con los EPI’S.
Para la compra de los EPI’S será necesario el informe técnico del Servicio de Prevención que llevará el registro de las entregas y se encargará de la formación en relación a su uso, riesgo añadido y mantenimiento. Se considerará obligatorio el uso de los EPI’S para aquellas categorías y/o puestos de trabajo en los que se contemple su utilización y entrega.
Artículo 50.12.- Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
En lo relativo a la protección de empleados especialmente sensibles a determinados riesgos será de aplicación lo estipulado en el artículo 25 de la LPRL.
Artículo 50.13.- Promoción de la salud. Prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral.
La Diputación de Sevilla a través del Servicio de Prevención en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ofrecerá asesoramiento e información sobre mecanismos de ayuda a los trabajadores afectados por la problemática que genera el consumo de tabaco, alcohol y drogas en los Centros de trabajo.
Artículo 50.14.- Relaciones con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
De aquellos asuntos relacionados con la contratación y servicios prestados por la Mutua de AT y EP, en función a las estipulaciones que se fijen entre esta entidad y la Diputación de Sevilla, con carácter previo, deberá darse cuenta y oírse al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
C A P I T U L O IX
Artículo 51.- Responsabilidad Civil.-
La Comisión Paritaria del Acuerdo estará encargada de elaborar los criterios y contenidos para la concertación de un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra a la totalidad de la plantilla de funcionarios de la Corporación, en el transcurso de la vigencia del presente Acuerdo.
C A P I T U L O X
Artículo 52.- Comisión Paritaria.-
Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del Acuerdo, se crea una Comisión Paritaria integrada por seis miembros en representación de la Diputación Provincial y seis miembros designados por los Sindicatos firmantes.
La Comisión se reunirá a petición de una de las partes, la cual deberá incluir los temas a tratar.
Las convocatorias de reuniones de Comisión Paritaria, se realizará por el Área de Recursos Humanos en el plazo máximo de una semana, a contar desde la fecha de propuesta realizada por alguna de las partes.
Artículo 53.- Comisión de Retribuciones.-
La Comisión de Retribuciones, creada a través del Acuerdo de Valoración de Puestos de Trabajo y ya constituida, con carácter conjunto, paritario y consultivo, tendrá como objeto la valoración y estudio de nuevos puestos de trabajo, de las modificaciones producidas en puestos de trabajo preexistentes, o las encomendadas expresamente en este Acuerdo o en otras mesas de negociación o representación.
El número de miembros será de siete por cada una de las partes, atendiendo en cuanto a la representación social a criterios de proporcionalidad respecto a los resultados de las elecciones sindicales en el conjunto de la Diputación de Sevilla.
Artículo 54.- Garantía de los miembros de la Junta de Personal y mandato.-
La Junta de Personal es el único órgano representativo unitario del conjunto de los funcionarios y como tal, órgano de encuentro de las diversas tendencias sindicales existentes en la Diputación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las organizaciones sindicales respecto a la negociación colectiva y a sus afiliados.
Los miembros de la Junta de Personal, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros según criterio de cada miembro, elaborándose informe previo mensual de la distribución de estas horas.
Quedan excluidas del crédito horario las que corresponden a reuniones convocadas por la Dirección del Centro, Diputación, Comité de Seguridad y Salud Laboral, Negociación Colectiva, Junta de Personal y citaciones de Organismos Oficiales. Las horas sindicales empleadas en tales casos por los delegados fuera de su jornada laboral, serán recuperadas mediante la equivalente reducción de jornada de trabajo.
Sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, los funcionarios públicos tendrán derecho a constituir una Junta de Personal, que será órgano específico de representación de los funcionarios.
La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades:
1.- Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Área de Recursos Humanos y relaciones laborales.
2.- Emitir informe, a solicitud de la Diputación Provincial, sobre las siguientes materias:
a) Traslados total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación de personal.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
3.- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
4.- Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c) Cantidades que perciba cada funcionario por Complemento de productividad.
5.- Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
6.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
7.- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad y salud laboral en el desarrollo del trabajo, asegurando el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral en el Centro, advirtiendo a la Corporación de las posibles infracciones y formulando, en su caso, cuantas reclamaciones fuesen necesarias para su cumplimiento.
8.- Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas por la Diputación, colaborando con ésta en los fondos sociales, culturales y recreativos que afecten a los distintos Centros de trabajo y servicios.
Asimismo, elaborará proyectos de carácter socio-cultural, deportivos y recreativos, que serán tenidos en consideración.
9.- Colaborar con la Diputación para seguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
10.- Ser informados de cuantas medidas afecten directamente a los intereses de los funcionarios y especialmente a aquéllos que pudiesen adoptarse sobre reestructuración de plantilla.
11.- Todas las sanciones que por falta grave o muy grave vayan a imponerse a cualquier funcionario serán notificadas con carácter previo a la Junta de Personal y a la Sección Sindical a la que esté afiliado el mismo, quienes remitirán informe preceptivo, en el plazo de cinco días, previa a la adopción de la Resolución por parte de la Corporación.
Los funcionarios que resulten afectados por la incoación de un expediente disciplinario podrán ser acompañado en sus actuaciones por el miembro de la Junta de Personal o de la Sección Sindical a la que pertenezca que solicite.
12.- Ejercer su derecho a la libre información, usando el medio de difusión que estime conveniente sin más requisitos que la comunicación previa a la Dirección del Centro o Servicio.
13.- En materia de Salud y Seguridad en el Trabajo corresponde a la Junta de Personal designar a los representantes por la parte social.
14.- La Junta de Personal dispondrá de un lugar y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, dispondrá de un tablón de anuncios de uso exclusivo para su información.
El Área de RECURSOS HUMANOS, celebrará mensualmente una reunión con la Junta de Personal, salvo que, la urgencia del tema a tratar requiera un plazo menor.
Corresponde a la Junta de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, mancomunadamente, legitimación para iniciar como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos, ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
15.- La Junta de Personal tendrá acceso al B.O.P., B.O.J.A. Y B.O.E.
16.- Deberá ser informada de la Oferta de Empleo, así como de las Bases de las convocatorias Concurso y Libre Designación, con carácter previo a su aprobación.
Los miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato.
En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Corporación o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
Garantías de los miembros de la Junta de Personal
Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la Corporación, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de 40 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuída como de trabajo efectivo.
Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación del Área de RECURSOS HUMANOS, a la acumulación de horas.
No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
No podrán imponerse sanciones, cualquiera que sea la calificación de la falta, a los miembros de la Junta de Personal sino en virtud de expediente contradictorio instruído al efecto.
En los casos en que en éste artículo o en otros del presente Acuerdo se señale la necesidad de solicitar informe previo a la Junta de Personal, éste será emitido en el plazo de un mes, salvo que puntualmente se disponga plazo distinto; transcurrido dicho plazo sin recibir el informe, se entenderá cumplimentado este trámite. A tales efectos se entenderá inhábil el mes de Agosto. Por otra parte, se establece la obligación recíproca para la Diputación en el caso de escritos dirigidos por la Junta de Personal. Los escritos dirigidos a la Junta de Personal serán recepcionados por el Presidente de la misma o persona en quien delegue.
Por la Junta de Personal se procederá a la designación de dos de sus miembros para que queden liberados en idénticas condiciones a las señaladas en el apartado k) del artículo 57.
Duración del mandato de los miembros de la Junta de Personal
El mandato de los miembros de la Junta de Personal será de cuatro años, entendiéndose prorrogado el mandato si a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.
Se entenderá que la prórroga finalizará en el momento de la promulgación de resultados de las siguientes elecciones.
C A P I T U L O XI
E m p l e o
Artículo 55.- Medidas contra el paro.-
Se acuerda adoptar las siguientes medidas:
- Ningún funcionario de la Diputación ocupara más de un puesto de trabajo en la misma, ni siquiera dentro de su jornada laboral, ni percibirá, por tanto, más de un salario.
- Al funcionario que tenga jornada reducida, se le reconoce el derecho a pasar a jornada plena, siempre que lo solicite y según las necesidades del servicio.
C A P I T U L O XII
Acción Sindical
Artículo 56.- Acción Sindical.-
El ejercicio de la acción sindical en la Empresa se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.
Ningún funcionario podrá ser despedido, sancionado, discriminado ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical.
Artículo 57.- Secciones Sindicales.-
Los funcionarios tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos, sociales y profesionales que, como funcionarios, les son propios. A los fines antes dichos, los empleados públicos podrán afiliarse a las Centrales Sindicales y organizaciones internacionales de funcionarios que se hallen legalmente constituidas.
Dichas Centrales Sindicales gozarán de plena independencia respeto de las autoridades, órganos y jerarquías de las Corporaciones Provinciales y otros Organismos, teniendo derecho a protección legal contra todo acto de injerencia de éstas últimas. La Diputación reconoce la existencia de Secciones Sindicales en el seno de la misma.
La Diputación dispensará la adecuada protección a los empleados públicos a su servicio contra todo acto antisindical de discriminación o demérito, relacionado con su empleo. Dicha protección se ejercerá contra todo tipo de acciones que persigan.
a) Influir en las condiciones de empleo del funcionario para que éste no se afilie a una Central Sindical o para que deje de ser miembro de la misma.
b) Hostigar o relegar en su trabajo a un empleado público o perjudicarle de cualquier forma, a causa de su pertenencia a una Central Sindical o de su participación en las actividades propias de tal organización.
c) Sujetar el empleo público a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la misma.
Los empleados públicos afiliados a un Sindicato legalmente constituido podrá crear Secciones Sindicales en los Centros de trabajo, teniendo en cuenta previo a su constitución, que tenga el 10% de afiliación en la Diputación y el 5% de afiliación del Centro de trabajo.
Cada Sección Sindical reconocida tiene derecho al nombramiento de un Delegado Sindical y un Delegado más al llegar a los 50 primeros afiliados, por cada 50 afiliados más o fracción hasta un máximo de cinco. Cada Delegado podrá dedicarse a sus actividades sindicales y gozará de las mismas garantías que los miembros de la Junta de Personal en materia de derechos y garantías, disponiendo de 40 horas mensuales retribuídas para el ejercicio de sus funciones.
Independientemente de lo anterior, las Centrales Sindicales que en el conjunto de la Diputación superen los 300 afiliados, tendrán un Delegado que dispondrá de 25 horas al mes retribuídas con las garantías y derechos ya mencionados.
FUNCIONES.-
a) Todas las recogidas y establecidas en la L.O.L.S.
b) Representar y defender los intereses de las Centrales Sindicales a que pertenecen.
c) Ostentar y ejercer a través de los correspondientes delegados o representantes sindicales, la representación legal para asuntos socio-laborales, de todos y cada uno de los afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación que puedan recabar éstos.
d) Ante cualquier conflicto se le reconoce a los funcionarios el derecho de acceder ante los órganos de la Diputación, por sí o acompañados de un representante de la Central Sindical a la que pertenezca.
e) Las Secciones Sindicales tienen derecho a información previa en los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse, como requisitos indispensable. Al mismo tiempo, tienen derecho a recibir información y datos estadísticos que soliciten, sobre temas relacionados con la vida laboral de los funcionarios.
f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncio de uso exclusivo, que a tales efectos se establezcan en los Centros y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los funcionarios, así como la recogida de cuotas, reparto de octavillas, etc., sin perturbar la actividad normal de los servicios.
DERECHOS Y GARANTIAS.-
a) Disponer de un local de uso exclusivo adecuado para el ejercicio de sus funciones, dotado de mobiliario.
b) La Diputación habilitará los medios para el descuento de las cuotas sindicales mensuales de los afiliados a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de las cuotas será remitido mensualmente a la Central Sindical correspondiente.
c) No podrán ser sancionados los delegados sindicales disciplinariamente, ni discriminados en su trabajo, promoción económica ni profesional, ni trasladados con carácter forzoso siempre que la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación durante el período que haya sido elegido y los tres años siguientes.
d) En supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, las secciones sindicales remitirán informe al respecto, para que sea tenido en cuenta por la Diputación.
e) Las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores sindicales, tanto a sus reuniones internas como a cualquier reunión o negociación a la que fueran convocados previa notificación.
f) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.
g) Derecho a disponer para el conjunto de sus afiliados un máximo de siete días anuales de permiso no retribuido, para asistencia a cursos de formación sindical que, requerirá, preceptivamente, comunicación a la Central Sindical con cuarenta y ocho horas de antelación.
h) Ejercer como Delegado Sindical y, en su nombre y representación, de su Sección Sindical, cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de sus cometidos.
i) Expresar libremente opiniones respecto a materias concernientes a su esfera de actividad.
j) Derecho a disponer de veinte horas anuales para cada Sección Sindical con afiliación superior al 10% en el Centro y en la Diputación; y nueve horas anuales si la afiliación es inferior, sin pérdida de sus retribuciones.
k) El conjunto de las Secciones Sindicales correspondientes a Sindicatos que, contando con presencia en la Junta de Personal de la Diputación, ostente la condición de más representativo en el ámbito provincial, tendrán derecho a elegir dos componentes de cada una de ellas para que quede liberado de la prestación de sus servicios laborales, debiendo procederse a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y turno anterior al cese de tal situación.
l) En los casos en que en éste artículo o en otros del presente Acuerdo se señale la necesidad de solicitar informe previo a la Sección Sindical, éste será emitido en el plazo de un mes, salvo que puntualmente se disponga plazo distinto; transcurrido dicho plazo sin recibir el informe, se entenderá cumplimentado este trámite. A tales efectos se entenderá inhábil el mes de Agosto. Por otra parte, se establece la obligación recíproca por la Diputación en el caso de escritos dirigidos por las Secciones Sindicales.
Artículo 58.- Derecho de reunión y asamblea.-
Los funcionarios de la Diputación tienen derecho a realizar asambleas, fuera de la hora de trabajo, con la comunicación previa al Área de RECURSOS HUMANOS, de veinticuatro horas, salvo en los casos de urgencia, como negociación colectiva en los que no será necesario el preaviso, siempre que las convoque la Junta de Personal, Secciones Sindicales o el treinta por ciento de la plantilla de funcionarios mediante firmas. Además, cualquier colectivo podrá convocar reuniones mediante el treinta por ciento de las firmas del personal afectado; en los Centros donde haya trabajo a turnos, el turno entrante podrá asistir a la asamblea siempre y cuando estuviera cubierto el servicio.
La Empresa y los Centros dispondrán de un local adecuado para la celebración de asambleas.
- o - o - o - o - o - o - o -
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Ambas partes se comprometen a incluir en los estudios que se realicen relativos a la elaboración de una Relación de Puestos de trabajo, incluida en el marco legal de un Plan Integral de Empleo, los puestos de Jefatura a los que puedan acceder los funcionarios de los Grupos C, D, y E, además de los funcionarios de los Grupos superiores que lo desempeñan en la actualidad.
SEGUNDA.- En los Institutos de Enseñanza Secundaria “Virgen de los Reyes” e “Híspalis”, pertenecientes a los Complejos Provinciales “Blanco White” y “Pino Montano”, respectivamente, tendrán la condición de cargos docentes los de Director, Vicedirector, Secretario, Vicesecretario, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Jefes de Departamento.
En los Internados y Residencias tendrán la consideración de cargos los de Coordinador de Internado y Coordinador de Residencia.
En cuanto a las retribuciones del personal designado para desempeñar dichos cargos, se estará a lo establecido en las correspondientes tablas salariales (Anexo II).
TERCERA.- Los representantes de los Funcionarios serán informados, previamente, de cualquier proceso de adscripción, integración o transferencia de personal a la Junta de Andalucía.
CUARTA.- Con el fin de promover las medidas necesarias para la integración social y laboral de personas con discapacidad, será objetivo primordial el establecimiento de una política de empleado de trabajadores/as minusválidos en el sistema ordinario de trabajo.
En este sentido se contrae el compromiso de emplear a un número de trabajadores/as, perteneciente a este colectivo que suponga al menos el 2% de la plantilla total de la empresa.
Asímismo, y para garantizar la igualdad de condiciones para acceso a la Administración Pública en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo de plazas no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Corporación, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine dictamen correspondiente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.
QUINTA.- Con el objeto de conseguir una mayor flexibilidad en la definición funcional de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, se acuerda que los funcionarios de dicha categoría con 15 años de antigüedad en el puesto de Auxiliar Administrativo en la Diputación Provincial, perciban en concepto de Complemento de Mayor Complejidad Técnica la diferencia retributiva entre su categoría y la de Administrativo, para lo cual se comprometerán por escrito a ampliar su campo de actuación funcional cuando, ocasionalmente y por necesidades del Servicio, así les sea solicitado por sus superiores a las tareas de la categoría de Administrativo.
En cualquier caso, y con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios que vinieran percibiendo el Complemento de Mayor Complejidad Técnica en los términos en que venía definido por anteriores Acuerdos de Funcionarios, lo continuarán percibiendo en las cuantías que aquí especifican.
En cuanto que pueda suponer un incremento lo señalado por el mismo concepto en el Acuerdo anterior, éste entrará en vigor con efectividad del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo.
SEXTA: Plan Integral de Empleo.- Las partes acuerdan proceder al desarrollo del “Acuerdo por la estabilidad, la modernización organizativa y el desarrollo profesional”, de la Diputación de Sevilla , que se adjunta como Anexo, en el marco legal de un Plan Integral de Empleo, durante los tres años siguientes a la aprobación del mismo.
SÉPTIMA: Violencia de género.- Con carácter prioritario, en el marco del Plan Integral de Empleo, se elaborará un Protocolo sobre Violencia de Género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: A partir del segundo ejercicio de vigencia, los conceptos retributivos incluídos en el Capítulo II del presente Acuerdo, con la excepción de los Pluses a los que se refiere el art. 16 Y 17, incrementarán sus cuantías con efecto de 1 de enero de cada ejercicio, en el porcentaje que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado o sus normas de desarrollo para el conjunto de los empleados públicos.
Con independencia de lo anterior, el incremento de retribuciones que se deba producir con efectos de 1 de enero de 2009, tendrá en cuenta la aplicación de un porcentaje adicional sobre los mismos conceptos de un 0,5%.
Los incrementos que se produzcan en el marco de lo pactado o los que se señalen para tal fin con carácter extraordinario por las normas presupuestarias se aplicarán en el concepto de Pagas Extraordinarias, incluídas las revisiones derivadas de la aplicación de la Cláusula de mantenimiento del poder adquisitivo, todo ello con el objetivo de alcanzar en dicho concepto, sin concretar el límite temporal de aplicación, la totalidad de las cantidades que correspondan al Complemento Específico.
SEGUNDA: Se hace constar expresamente que posibles normas estatales o autonómicas, dictadas a partir de la firma del presente Acuerdo, que puedan suponer incrementos sobre lo pactado, muy especialmente en lo que se refiere a mantenimiento del poder adquisitivo, serán de aplicación automática sobre las condiciones recogidas en el Acuerdo.
TERCERA.- Calendarios Laborales.- En el marco de lo señalado en el art. 23, párrafo tercero, sobre distribución de la jornada en cómputo diario, se procederá a la revisión de los calendarios laborales existentes antes de la finalización del ejercicio 2007.
CUARTA.- Disposición relativa al Estatuto del Empleado Público.- Una vez entre en vigor, se procederá al estudio del Estatuto del Empleado Público para la incorporación de las medidas que resulten de aplicación.
QUINTA.- Durante el primer ejercicio de vigencia del presente Acuerdo se finalizará el proceso de homologaciones iniciado en el Acuerdo anterior, en el marco de lo establecido en la Comisión Paritaria Conjunta de Categorías Profesionales de 30 de Noviembre de 2006.
- o - o - o - o - o - o -
ANEXO I: TABLAS SALARIALES (COMPLEJIDAD TÉCNICA)
MENSUAL
CATEGORIAS
ESPECIFICO COMPLEJIDAD TÉCNICA
(*)
MAESTRO OPERADOR (C15-D14)
234,58
OFICIALES (C15-D14)
234,58
CONDUCTOR (D) (C15-D14)
234,58
PUERICULTOR (C15-D14)
234,58
CONDUCTOR (E) (C15-D-14)
454,37
AYUDANTE SANITARIO (D14-E-14)
190,67
AUXILIAR CLINICA (D14-E-14)
190,67
AUXILIAR PUERICULTURA (D14.-E-14)
190,67
AYUDANTE COCINA (D14-E-13)
219,79
AYUDANTE ELECTRICISTA (D14-E13)
219,79
AYUDANTE PINTOR (D14-E13)
219,79
CELADOR ENSEÑANZA (d14-E13)
219,79
TELEFONISTA (D14-E13)
219,79
COSTURERA CON FUNCIONES DE TELEFONISTA (D14-E13)
219,79
AUX. ADMVOS. O ADMVOS. QUE REALICEN FUNCIONES DE SECRETARIA DE DIRECCIÓN
185,35
CABO BOMBERO
228,52
DELINEANTES
189,34
COSTURERA
139,45
ANEXO II: RETRIBUCIONES CARGOS EDUCATIVOS
CARGO
IMPORTE MENSUAL
Director
330,56 སྒྱ
Vicedirector, Secretario, Jefe de Estudios
240,40 སྒྱ
Vicesecretario, Jefe de Estudios Adjunto, Jefe de Departamento
150,25 སྒྱ
Coordinador de Internado, Coordinador de Residencia
85,04 སྒྱ
ANEXO III: UNIFORMES Y PRENDAS DE TRABAJO
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Auxiliar Sanitario, Auxiliar Psiquiátrico, Ayte. Sanitario
Pijama sanitario blanco m/c.
*Rebeca
Zapato sanitario invierno
Zapato sanitario verano
Calcetines
**Pantalón y botas de agua
Camiseta algodón m/c
Chándal algodón blanco
Pijama verano
2
1
1
1
2
1
1
1
AA
IA
IA
VA
IA
VA
IA
VA
*Opción Husky desmontable caballero o señora trianual. Cobertura de bajas: m/c y rebeca invierno
**Según uso, debiendo presentar para su cambio el anterior.
Ayte. Sanit./Aux. Psiqui.
Ayudante Santiario
Ayte. Sanitario y similar de la U.D.M.
Pijama sanitario blanco m/c
*Chándal color verde Diputaciòn
Calcetines
Camiseta m/c
Rebeca
Zapato sanitario
Zapato de deporte
Chándal blanco
Pantalón y botas de agua
1
1
2
2
1
1
1
1
VA
IA
IA
AA
IA
AA
AA
IA
Husky desmontable señora o caballero trianual. *Cobertura de bajas: pijama m/c y rebeca de invierno.
*Sólo para personal de la U.D.M.
** Según uso, debiendo presentar para su cambio el anterior.
Médico/as
A.T.S.
Bata sanit. blanca m/l
Pijama pico bl. sanit. m/c
*Rebeca blanca
Zapatos sanitarios invierno o zuecos.
Zapatos sanitarios verano o zuecos.
Calcetines blancos
1
1
1
1
1
2
IA
VA
IA
IA
VA
IA
*Opción Husky desmontable señora o caballero trianual.
Limpiadoras.
Mozas servicio.
Similar
*Pijama abierto m/c.
Chándal blanco abierto y camiseta manga corta.
Calcetines bl. o leotar. c/bat
**Rebeca azul.
Zapatos sanitarios invierno.
Zapatos sanitarios verano.
Toalla baño.
1
1
2
1
1
1
1
VA
IA
IA
IA
IA
VA
AA
*Bata a quien la prefiera al pijama o chándal.
**Opción a Husky desmontable señora o caballero trianual.
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Personal Office femenino.
Fregadoras
Personal autoservicio.
Amas de Hogar
Pijama abierto o bata m/c.
Pijama abierto o bata m/l.
*Mandil peto hule.
Calcets. bl. o leotar. c/bat
**Rebeca azul.
Zapatos sanitarios verano
Zapatos sanitarios invierno
Toalla de baño
***Cofia
****Botas y traje de agua
*****Mandil de algodón
1
1
1
2
1
1
1
1
1
VA
IA
AA
IA
IA
VA
IA
AA
AA
*Stock según necesidades.
**Opción a un Husky desmontable señora trianual.
***Sólo para fregadoras, según uso.
***Stock según necesidades a apreciar por Jef. Serv.
****Sólo para fregadoras.
*****Sólo para personal de autoservicio.
Personal Office masculino.
Fregadores.
Personal autoservicio.
*Pantalón cocina verano.
*Pantalón cocina invierno.
*Blusa cocina blanca m/l.
*Blusa cocina m/c.
**Rebeca azul.
Calcetines oscuros.
***Mandil peto hule.
Zapato sanitario invierno.
Zapato sanitario verano.
Toalla de baño.
****Gorro cocina
*****Botas y traje de agua.
******Mandil algodón
1
1
1
2
1
2
1
1
1
1
1
VA
IA
IA
VA
IA
IA
AA
IA
VA
AA
AA
*Opción a pijama.
**Opción Husyky desmontable caballero trianual.
***Stock según necesidades.
****Sólo personal autoservicio.
*****Sólo para fregadores, según uso.
******Sólo para personal autoservicio.
Plancahdoras.
Costureras similar.
Bata blanca m/c o pijama.
Bata blanca m/l o pijama.
Calcetines o leotardos.
*Rebeca azul.
Toalla de baño.
Zapatos sanitarios invierno.
Zapatos sanitarios verano.
1
1
2
1
1
1
1
VA
IA
IA
IA
AA
IA
VA
*Opción a un Husky desmontable señora trianual.
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Lavanderas
Bata blanca m/c o pijama.
Bata blanca m/l o pijama.
Calcetines o leotardos.
Delantal envolvente blanco.
*Rebeca azul.
Toalla de baño.
Zapatos sanitarios invierno.
Zapatos sanitarios verano.
1
1
2
1
1
1
1
1
VA
IA
IA
AA
IA
AA
IA
VA
*Opción a un Husky desmontable señora trianual
Personal de cocina femenino.
*Pantalón cocina verano.
*Pantalón cocina invierno.
*Blusa cocina m/l.
*Blusa cocina m/c
Cofia.
Mandil algodón c/peto
**Mandil peto hule.
***Rebeca azul.
Calcetines o leotardos
Zapatos cocina invierno.
Zapatos cocina verano.
Toalla de baño.
****Guantes de malla.
1
1
1
2
3
4
1
1
2
1
1
1
1
VA
IA
IA
VA
AA
AA
IA
IA
IA
IA
VA
AA
*Opción a cambiar pantalón y blusa por pijama de algodón.
**Stock según necesidades.
***Opción Husky desmontable señora trianual.
****Sólo para cocinera.
Gobernanta, Subjefa Limpieza
Bata blanca m/c
Bata blanca m/l
Medias natural.
*Rebeca azul.
Zapatos suela cuero
Zapatos suela goma
1
1
2
1
1
1
VA
IA
IA
IA
VA
IA
*Opción Husky desmontable señora trianual.
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Mozos, peones, Operarios Servicios Grles., Personal limpieza masculino.
Anorak desmontable
Pantalón invierno pana azul oscuro.
Pantalón verano azul oscuro
Camisa celeste m/l
Camisa celeste m/c
Polo m/l
Polo m/c
*Cazadora sarga
Chaleco azul reforzado m/l
Calcetines oscuros
Zapatos cordones s/g tak/ver.
Zapatos cordones s/g tak./inv.
Toalla de baño.
**Botas seguridad.
Gorro de lana.
Gorra quita sol.
Braga.
Chaleco sin mangas relfectante
***Chaleco gordo.
1
2
2
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
BA
IA
VA
IA
VA
IA
VA
IA
IA
VA
IA
AA
TA
IA
VA
AA
*Según uso.
**Según necesidades del servicio.
***Opción a chaleco fino.
Chofer de Furgnoeta, Pers. Servicio. Parque Móvil.
Anorak desm. con banda refle.. (B/R)
Pantalón tipo bombero inv.
(B/R)
Pantalón tipo bombero ver.
(B/R)
Camisa celeste m/l
Camisa celeste m/c
Polo m/l
Polo m/c
Cazadora sarga/B/R)
Chaleco reforzado azul m/l
Calcetines oscuros
Zapatos cordones s/g tank/inv.
Zapatos cordones s/g tank/ver.
Toalla de baño
*Mono trabajo azulina
**Botas agua.
***Botas seguridad.
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
TA
IA
VA
IA
VA
IA
IA
IA
IA
IA
IA
VA
AA
BA
BA
AA
*Uno en cada camión o máquina requiriéndose para su entrega presentar el anterior.
**Según función.
***Según necesidades del servicio.
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Asistente Social y similar.
CC.SS. de Miraflores
Bata blanca m/l
Bata blanca m/c
1
1
IA
VA
Conductores de Turismos P.M. y S.E.P.E.I.***
*Chaqueta traje.
Pantalón traje verano
Pantalón traje invierno
Camisa m/l
Camisa m/c
Calcetines hilo
**Corbata sin escudo
Zapatos s/cuero
Zapatos s/goma
Chaleco pico s/m
Chaquetón
Chaqueta traje de verano
1
1
1
2
2
4
1
1
1
1
1
1
AA
VA
IA
IA
VA
AA
TA
VA
IA
TA
TA
AA
*Verano/Invierno en años alternativos.
**Según necesidades servicio.
***Personal del S.E.P.I. que alterne su trabajo con el camión, se le dotará bianualmente de una cazadora azul y dos pantalones azul sarga.
Porteros.
Ordenanzas.
Guardas vigilantes.
Ordenanza/motorista.
*Chaqueta uniforme traje.
**Pant. traje invierno
**Pant. traje verano
***Camisa m/l.
Polo celeste m/l.
***Camisa m/c.
Polo celeste m/c
Calcet. azul o medias
Corbata con escudo o pañuelo
****Chaleco azul m/l
Chaquetón azul paño
*****Impermeable azul
******Traje de agua
Zapatos s/cuero
Zapatos s/goma
*******Chaqueta traje I/V
1
1
1
1
1
1
1
4
1
1
1
1
1
1
1
1
AA
IA
VA
IA
IA
VA
VA
IA
TA
IA
TA
TA
AA
VA
IA
AA
*Verano/Invierno en años alternativos.
**Opción falda personal femenino.
***Blusas blancas personal femenino.
****Sólo para porteros, con opción a Husky desmontable caballero trianual.
*****Según función.
******Motoristas presentando el anterior.
*******Sólo Ordenanzas.
Intendente.
Sastres.
*Pant. tergal gris inv.
*Pant. tergal gris ver.
**Camisa blanca m/l
**Camisa blanca m/c
***Chaleco pico azul m/l.
Zapatos s/cuero
Zapatos s/goma
Calcetines oscuros
1
1
1
2
1
1
1
2
IA
VA
IA
VA
IA
VA
IA
IA
*Opción a pantalón vaquero.
**Opción a camisa de listas.
***Husky desmontable señora o caballero trianual.
Jefe Turno.
Encargado.
Bata blanca
*Rebeca azul.
Zapatos s/cuero
Zapatos s/goma
1
1
1
1
AA
IA
VA
IA
*Opción Husky desmontable caballero trianual.
Peluqueras.
Bata peluquera o pijama m/c
Bata peluquera o pijama m/l
Medias o calcetines
*Rebeca
Zapatos sanitarios verano
Zapatos sanitarios invierno
1
1
2
1
1
1
VA
IA
IA
IA
VA
IA
*Opción Husky desmontable señora trianual.
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Peluqueros
*Pant. tergal azul ver.
*Pant. tergal azul inv.
*Blusa peluquero m/c
*Blusa peluquero m/l
**Rebeca
Zapatos sanitarios verano
Zapatos sanitarios invierno
Calcetines oscuros
1
1
1
1
1
1
1
2
VA
IA
VA
IA
IA
VA
IA
IA
*Opción a pijama.
**Opción a Husky desmontable caballero trianual.
Capataz de Lavandería.
*Pantalón gris verano.
*Pantalón gris invierno
Camisa celeste m/c
Camisa celeste m/l
**Chaleco azul pico m/l
Zapatos s/goma
Zapatos s/goma
Calcetines oscuros
Bata blanca m/l
1
1
1
1
1
1
1
2
1
VA
IA
VA
IA
IA
VA
IA
IA
IA
*Opción a vaquero.
**Opción a Husky desmontable caballero trianual.
Peones Servicio de Carreteras.
Anorak desmontable (B/R)
Pantalón invierno tipo bombero (B/R)
Pantalón verano tipo bombero (B/R)
Camisa celeste m/l
Camisa celeste m/c
Polo m/l
Polo m/c
Chaleco azul reforzado
Cazadora azulina sarga
Chaleco reflectante (UNE 471)
Calcetines oscuros
Tolla de baño
Zapatos s/g. tank/ver.
Botas invierno
Botas seguridad PI./R (EN-344-1)
Gorra protección solar
*Traje de agua
Botas de agua
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
BA
IA
VA
IA
VA
IA
VA
IA
IA
BA
IA
AA
VA
TA
TA
AA
BA
BA
*Según necesidades del servicio.
**Delineantes
Topógrafos
Auxil. Topografía.
*Pantalón tergal gris.
Camisa celeste m/c.
Camisa celeste m/l.
Zapatos s/g tank/ver.
Zapatos s/g tank/inv.
Traje de agua.
1
1
1
1
1
1
AA
VA
IA
VA
IA
BA
*Opción a pantalón vaquero.
**La dotación de estas prendas dependerá de las necesidades del Servicio.
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Capataces
Vigilantes Servicio
Carreteras
*Pantalón tergal gris ver.
*Pantalón tergal gris inv.
Camisa celeste m/c
Polo m/c
Camisa celeste m/l
Polo m/l
Chaleco reforzado m/l
Zapatos s/goma ver.
Zapatos s/goma inv.
Botas de agua
Anorak desmontable
Chaleco reflectante (UNE-471)
Calcetines oscuros
**Traje de agua
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
VA
IA
VA
VA
IA
IA
IA
VA
IA
BA
TA
BA
IA
BA
*Opción a pantalón vaquero
**Según necesidades del Servicio.
Peones, Ayudantes, Especialistas, Oficiales,
****Jardineros. Tractoristas, Ganadero-Tractorista. Cortijo Cuarto y Vivero.
*Pant. beig verano tipo bombero
*Pant. beig inv. tipo bombero
*Camisa beig m/c
*Polo beig m/c
*Polo beig m/l
*Camisa beig m/l
*Cazadora beig pana
*Chaleco reforzado verd m/l
Toalla
Calcetines oscuros
Botas
**Botas de agua
***Botas de seguridad
Anorak desmontable loneta (B/R)
**Traje de agua (B/R)
Gorra protección solar
Chaleco reflectante (EN 344-1)
Gorro lana
Braga
*****Anorak
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
1
1
1
1
1
1
1
VA
IA
VA
VA
IA
IA
IA
IA
AA
IA
AA
TA
TA
BA
AA
AA
BA
BA
*Prendas con opción a azules para tractoristas.
**Según necesidades del Servicio.
***Presentar anterior para su nueva entrega.
****Según necesidades del servicio se dotará a este personal con botas de seguridad para motosierras y ropa anticadena para motosierrras.
*****Stock para sustitución en caso de deterioro.
Capataz, Encargado Cortijo de Cuarto y Vivero
Pantalón azul ver. tipo bombero
Pantalón azul inv. tipo bombero
Camisa m/l
Polo m/l
Camisa m/c
Polo m/c
Chaleco azul reforzado m/l
Chaquetón
Botas tipo guarda
*Traje de agua
Calcetines oscuros
**Botas de agua
**Botas de seguridad
Chaleco reflectante (EN 344-1)
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
2
1
1
VA
IA
IA
IA
VA
VA
IA
TA
AA
BA
IA
TA
BA
*Presentar anterior para su nueva entrega.
**Según necesidades previo informe Jef. Servicio.
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Guardas
Viveros
Pantalón beig tipo bombero ver.
Pantalón beig tipo bombero inv.
Camisa beig m/l
Polo beig m/l
Camisa beig m/c
Polo beig m/c
Chaleco verde reforzado m/l
Calcetines oscuros
Anorak desmontable loneta (B/R)
Gorra protección solar
Botas tipo guarda
*Traje de agua
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
2
1
VA
IA
IA
IA
VA
VA
IA
IA
BA
AA
AA
BA
*Presentar anterior para nueva entrega.
Veterinario
*Pijama verde
*Bata blanca
*Botas de agua
*Traje de agua
Bota serraje
1
1
1
1
1
AA
AA
AA
BA
AA
*Según lo requiera la función
*Personal oficios de Servicio T. de Mantenimiento
**Pant. azul ver. tipo bombero
**Pant. azul inv. tipo bombero
**Camisa celeste m/l
**Polo m/l
**Camisa celeste m/c
**Polo m/c
**Cazadora azul sarga
**Chaleco azul reforzado m/l
Anorak desmontable
Toalla
Zapatos clucher s/g tank inv.
Zapatos clucher s/g tank. ver
Calcetines oscuros
Gorra
***Traje de agua
***Botas de seguridad
Chaleco reflectante
****Botas de agua
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
VA
IA
IA
IA
VA
VA
IA
IA
BA
AA
AA
AA
AA
AA
BA
TA
BA
*Las prendas que lo requieran y según categoría y funciones realizadas seguirán lo establecido en la normas UNE 510.
**Prendas con opción a blancas para pintores y escayolistas.
***Presentar anterior para nueva entrega y según necesidades del servicio.
****Según necesidades.
Coordinadores de Servicio T. de Mantenimiento
*Pantalón tergal gris ver.
*Pantalón tergal gris inv.
Camisa rayas m/l
Polo m/l
Camisa rayas m/c
Polo m/c
**Chaleco reforzado azul m/l
Calcetines oscuros
***Traje de agua
Zapatos s/goma
Zapatos s/goma tankee
****Gorra protección solar
*****Cazadora sarga
******Botas de seguridad
Chaleco gordo o fino alterno opcional.
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
VA
IA
IA
IA
VA
VA
IA
IA
BA
VA
IA
AA
IA
*Opción a pantalón vaquero.
**Opción a Anorak caballero trianual.
***Presentar el anterior para nueva entrega.
****Según necesidades del servicio.
*****Según uso.
******Según uso y necesidades del servicio.
FUNCIONES
PRENDAS
Udad
Prdo.
OBSERVACIÓN
*Profesores de talleres de automoción, chapa, pintura, fontanería, carrocería y soldadura
Pantalón azulina sarga
Cazadora azulina sarga
Zapatos seguridad
1
1
1
AA
IA
AA
*Las prendas que lo requieran según categoría y funciones realizadas seguirán lo establecido en las normas UNE 510
Profesores de talleres de fontanería y cerámica.
Pantalón azulina sarga
Cazadora azulina sarga
Zapatos fluchos
Toalla
1
1
1
1
AA
IA
AA
AA
Monitor/a.
Educador/a.
CC.SS. de Miraflores
Bata blanca
*Rebeca
Zapato sanitario verano
Zapato sanitario invierno
2
1
1
1
AA
IA
VA
IA
*Opción a Husky desmontable señora o caballero trianual.
*Los monitores de la UDM recibirán las prendas relacionadas para los Auxiliares y Ayudantes de la UDM cuando trabajen con residentes
Religiosas
CC.SS. de Miraflores
Bata blanca
Delantal envolv. blanco
*Rebeca
Medias blancas
Zapato sanitario verano
Zapato sanitario invierno
2
1
1
2
1
1
AA
AA
IA
AA
VA
IA
*Opción a Husky desmontable señora trianual.
Personal de Oficios Imprenta masculino y Maquinista de Imprenta
Bata o chaleco
Pantalón azul verano
Pantalón azul pana invierno
Bata azul sarga
Camisa celeste m/l
Polo m/l
Camisa celeste m/c
Polo m/c
Calcetines oscuros
Chaleco azul
Zapatos “confor suela goma”
Zapatos “confor suela goma”
Tolla de baño
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
AA
VA
IA
IA
IA
IA
VA
VA
AA
AA
VA
IA
AA
*Las prendas que lo requieran y según categoría y funciones realizadas seguirán lo establecido en las normas UNE 510.
**Al Maquinista de Imprenta se le excluye del uso de la bata.
Personal de Oficios Imprenta y Maquinaria femenino
Bata o chaleco
Pantalón azul verano
Pantalón azul pana invierno
Camisa celeste m/l
Polo m/l
Camisa celeste m/c
Polo m/c
Calcetines oscuros
Chaleco azul
Zapatos “confor suela goma”
Zapatos “confor suela goma”
Toalla de baño
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
AA
VA
IA
IA
IA
VA
VA
AA
AA
VA
IA
AA
*Las prendas que lo requieran y según categoría y funciones realizadas seguirán lo establecido en las normas UNE 510
FUNCIONES
PRENDAS
Udad
Prdo.
OBSERVACIÓN
Personal de Drogodependencias
Bata sanit. blanca m/l
Bata sanit. blanca m/c
Zapato sanitario o zueco
1
1
1
IA
VA
AA
Educador/a
Bata blanca m/c
Bata blanca m/l
1
1
VA
IA
Auxiliar Puericultura
Puericultoras/Aux. Clínica Residencias Infantiles.
**Aux. Puericultura y Ama de Hogar de Mairena del Alcor y Alcalá.
Pantalón vaquero
Bata blanca m/l o pijama
Bata blanca m/c o pijama
Polo m/c
Polo m/l
*Rebeca
Zapato sanitario invierno
Zapato sanitario verano
1
1
1
1
1
1
1
1
AA
IA
VA
VA
IA
IA
IA
VA
*Opción a Husky trianual señora desmontable para personal del Centro de Acogida y Centros de Día.
**Polo celeste, Pijama celeste, Vaquero elástico señora, zapato sanitario verano, zapato vestir invierno, husky señora desmontable.
*Monitores y Vigilantes Medio Ambiente
Pantalón beig reforzado
Polo m/c
Polo m/l
Chaleco reforzado verde
Anorak desmontable
Botas serraje
*Botas de agua
*Traje de agua
1
1
1
1
1
1
1
1
AA
VA
IA
IA
TA
BA
BA
BA
*La dotación de estas prendas dependerá de las necesidades del servicio.
*Según necesidades del servicio, previo informe del Jefe del Serv.
Detección de fugas
Pantalón reforzado azul tipo bombero
Polo m/c
Polo m/l
Chaleco reforzado azul
Anorak desmontable
Botas
*Botas de agua
*Traje de agua
1
1
1
1
1
1
1
1
AA
VA
IA
IA
TA
BA
BA
BA
*Según necesidades del servicio, previo informe del Jefe del Servicio.
Bomberos
Camiseta m/c azul con rayas rojas
Polo m/c azul con rayas rojas
Pantalón ignífugo
Chaleco lana
Anorak desmontable
Zapatos trecking
Chándal
Calzona corta
Camiseta deportiva m/c
Sudadera rayas
Zapatillas deporte
Calcetines deporte (piquis)
Calcetines “moon loock”
Bolsa trabajo
Gorra
3
2
3
1
1
1
1
1
2
2
1
2
2
1
1
AA
AA
AA
TA
TA
AA
BA
AA
AA
AA
AA
AA
AA
TA
AA
FUNCIONES
PRENDAS
Udad.
Prdo.
OBSERVACIÓN
Telefonistas S.E.P.E.I.
*Anorak desmontable señora
Pantalón invierno
Pantalón verano
Camiseta m/l azul con rayas rojas
Polo m/l azul con rayas rojas
Camiseta m/c azul con rayas rojas
Polo m/c azul con rayas rojas
Calcetines azules o medias
Calcetines “moon look”
Pañuelo
**Corbata con escudo
Zapatos tracking
1
1
1
1
2
2
1
1
1
IA
IA
VA
VA
IA
AA
AA
TA
AA
*Entrega trianual
- Todo personal con dotación a uniformes, que sufra anomalía en los pies y con la debida prescripción facultativa del Gabinete Médico del Servicio de Prevención y Salud Laboral, tendrá el calzado con arreglo a su circunstancia para las funciones de trabajo.
- En el Almacén de Uniformes y Prendas de Trabajo, existirá un stock suficiente de ropa y botas de agua, además de prendas apropiadas para la manipulación en cámaras de frío.
- Se asegurará un stock permanente de delantales envolventes y delantales peto hule.
- Todas aquellas personas que necesiten ropa de trabajo, y no estén reflejadas en el Anexo, lo solicitarán a la Dirección del Centro correspondiente, que, a su vez, enviará la petición razonada a la Comisión de ropa para su estudio y acuerdo si procede.
- o - o - o - o - o - o - o - o -
- o - o - o - o - o - o - o -
TABLA SALARIAL ANUAL FUNCIONARIOS 2007
GR. NIVEL
SUELDO
PAGA EXTRA
C.DESTINO
ESPECIFICOS
TOTAL
GRUPO
E.DIFI.TEC.
RESPONS.
DISPONIBI.LIDAD
A/23
13.354,20
4.124,03
6.613,80
13.921,39
3.212,94
41.226,36
A/23
13.354,20
4.167,17
6.613,80
13.921,39
3.212,94
2.256,95
43.526,45
A/23
13.354,20
4.158,83
6.613,80
13.921,39
3.212,94
2.839,66
44.100,82
A/23
13.354,20
4.204,17
6.613,80
13.921,39
3.212,94
2.655,73
2.489,60
46.451,83
A/24
13.354,20
4.210,75
7.056,00
13.921,39
3.761,08
42.303,42
A/25
13.354,20
4.284,81
7.498,32
13.921,39
3.274,66
42.333,38
A/25
13.354,20
4.327,95
7.498,32
13.921,39
3.274,66
2.256,95
44.633,47
A/25
13.354,20
4.368,77
7.498,32
13.921,39
3.274,66
3.330,21
2.256,95
48.004,50
A/26
13.354,20
4.532,37
8.451,36
13.921,39
2.750,65
2.866,88
1.905,33
47.782,18
A/27
13.354,20
4.662,59
9.633,36
13.921,39
2.581,14
44.152,68
A/27
13.354,20
4.711,89
9.633,36
13.921,39
2.581,14
2.579,00
46.780,98
A/27
13.354,20
4.758,53
9.633,36
13.921,39
2.581,14
3.805,57
2.579,00
50.633,19
A/27
13.354,20
4.852,18
9.633,36
13.921,39
2.581,14
7.520,07
5.096,78
56.959,12
A/28
13.354,20
4.943,44
10.075,80
13.921,39
3.496,07
7.520,07
5.096,78
58.407,75
A/29
13.354,20
5.149,72
10.518,00
13.921,39
3.534,49
12.510,36
8.478,58
67.466,74
A/30
13.354,20
5.388,26
11.726,16
13.921,39
4.163,00
12.996,04
8.807,76
70.356,81
TABLA SALARIAL ANUAL FUNCIONARIOS 2007
GR. NIVEL
SUELDO
PAGA EXTRA
C.DESTINO
ESPECIFICOS
TOTAL
GRUPO
E.DIFI.TEC.
RESPONS.
DISPONIBI.
B/19
11.333,00
3.428,84
5.050,56
12.970,34
3.190,40
35.973,14
B/19
11.333,76
3.458,87
5.050,56
12.970,34
3.190,40
2.450,48
38.454,41
B/19
11.333,76
3.484,02
5.050,56
12.970,34
3.190,40
2.886,75
38.915,83
B/19
11.333,76
3.510,52
5.050,56
12.970,34
3.190,40
2.450,48
2.701,44
41.207,50
B/20
11.333,76
3.478,28
5.322,24
12.970,34
3.213,98
36.318,60
B/20
11.333,76
3.507,72
5.322,24
12.970,34
3.213,98
2.402,56
38.750,60
B/20
11.333,76
3.533,47
5.322,24
12.970,34
3.213,98
2.886,75
39.260,54
B/21
11.333,76
3.556,23
5.729,52
12.970,34
3.562,18
37.152,03
B/22
11.333,76
3.696,17
6.171,24
12.970,34
3.076,25
2.616,72
1.773,45
41.637,93
B/23
11.333,76
3.710,73
6.613,80
12.970,34
3.113,44
37.742,07
B/24
11.333,76
3.791,63
7.056,00
12.970,34
3.187,48
38.339,21
B/24
11.333,76
3.869,59
7.056,00
12.970,34
3.187,48
3.092,08
2.095,62
43.604,87
B/25
11.333,76
3.871,69
7.498,32
12.970,34
3.190,03
38.864,14
B/25
11.333,76
3.926,88
7.498,32
12.970,34
3.190,03
2.886,75
41.806,08
B/25
11.333,76
3.955,96
7.498,32
12.970,34
3.190,03
3.330,33
2.256,95
44.535,69
B/26
11.333,76
4.127,64
8.451,36
12.970,34
2.666,03
3.567,83
2.417,91
45.534,87
B/26
11.333,76
4.147,50
8.451,36
12.970,34
3.796,65
3.805,57
2.579,00
47.084,18
TABLA SALARIAL ANUAL FUNCIONARIOS 2007
GR. NIVEL
SUELDO
PAGA EXTRA
C.DESTINO
ESPECIFICOS
TOTAL
GRUPO
E.DIFI.TEC.
RESPONS.
DISPONIBI.
C/15
8.448,60
2.669,35
3.963,36
10.779,96
2.912,60
28.773,87
C/15
8.448,60
2.758,28
3.963,36
10.779,96
2.912,60
2.753,34
2.886,63
34.502,77
C/16
8.448,60
2.722,72
4.235,52
10.779,96
3.249,00
29.435,80
C/17
8.448,60
2.768,10
4.506,60
10.779,96
2.950,70
29.453,96
C/18
8.448,60
2.817,58
4.778,52
10.779,96
2.973,21
29.797,87
C/19
8.448,60
2.867,08
5.050,56
10.779,96
2.996,70
30.142,90
C/19
8.448,60
2.890,71
5.050,56
10.779,96
2.996,70
1.927,57
32.094,10
C/20
8.448,60
2.916,51
5.322,24
10.779,96
3.020,06
30.487,37
C/21
8.448,60
2.988,67
5.729,52
10.779,96
2.894,45
30.841,20
C/22
8.448,60
3.068,58
6.171,24
10.779,96
2.894,34
31.362,72
C/22
8.448,60
3.134,55
6.171,24
10.779,96
2.894,34
2.616,58
1.773,45
35.818,72
C/22
8.448,60
3.146,99
6.171,24
10.779,96
3.420,03
2.854,22
1.934,53
36.755,57
TABLA SALARIAL ANUAL FUNCIONARIOS 2007
GR. NIVEL
SUELDO
PAGA EXTRA
C.DESTINO
ESPECIFICOS
TOTAL
GRUPO
E.DIFI.TEC.
RESPONS.
DISPONIBI.
D/14
6.908,16
2.314,76
3.691,80
10.269,32
2.792,69
25.976,73
D/14
6.908,16
2.355,86
3.691,80
10.269,32
2.792,69
2.149,82
28.167,65
D/14
6.908,16
2.369,95
3.691,80
10.269,32
2.792,69
2.886,75
28.918,67
D/15
6.908,16
2.368,02
3.963,36
10.269,32
3.129,57
26.638,43
D/16
6.908,16
2.413,60
4.235,52
10.269,32
2.830,31
26.656,91
D/16
6.908,16
2.463,26
4.235,52
10.269,32
2.830,31
2.598,12
29.304,69
D/16
6.908,16
2.487,44
4.235,52
10.269,32
2.830,31
1.972,48
2.598,12
31.301,35
D/17
6.908,16
2.462,93
4.506,60
10.269,32
2.854,76
27.001,77
D/18
6.908,16
2.567,60
4.778,52
10.269,32
2.877,27
2.886,75
30.287,62
D/18
6.908,16
2.591,77
4.778,52
10.269,32
2.877,27
1.972,48
2.886,75
32.284,27
TABLA SALARIAL ANUAL FUNCIONARIOS 2007
GR. NIVEL
SUELDO
PAGA EXTRA
C.DESTINO
ESPECIFICOS
TOTAL
GRUPO
E.DIFI.TEC.
RESPONS.
DISPONIBI.
E/13
6.306,84
2.118,90
3.419,76
8.803,83
2.693,06
23.342,39
E/13
6.306,84
2.140,81
3.419,76
8.803,83
2.693,06
1.788,05
25.152,35
E/14
6.306,84
2.168,45
3.691,80
8.803,83
2.720,85
23.691,77
E/14
6.306,84
2.203,25
3.691,80
8.803,83
2.720,85
2.839,66
26.566,23
E/14
6.306,84
2.191,13
3.691,80
8.803,83
2.720,85
1.850,40
25.564,85
E/14
6.306,84
2.223,64
3.691,80
8.803,83
2.720,85
2.886,75
26.633,71
E/14
6.306,84
2.246,31
3.691,80
8.803,83
2.720,85
1.850,40
2.886,75
28.506,78
E/14
6.306,84
2.172,25
3.691,80
8.803,83
3.030,56
24.005,28
E/14
6.306,84
2.217,69
3.691,80
8.803,83
3.030,56
1.882,78
1.170,56
27.104,06

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